# MIFIC ACUERDO MINISTERIAL 008/2026 #BlogsACONIC
Estimados Lectores:
Conforme Acuerdo Ministerial MIFIC Nº 008-2026, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial No. 120 del 2 de julio 2026, hago del conocimiento de ustedes lo siguiente:
1. Se mantienen las medidas necesarias para satisfacer la demanda de los bienes de consumo básico, sus insumos y materias primas.
A fin de que estos lleguen a la población nicaragüense a precios razonables.
2. Se amplía hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veintiséis inclusive, el plazo de vigencia del Acuerdo Ministerial MIFIC Nº 010-2025;
Publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial edición Nº 240 del día treinta de diciembre del año dos mil veinticinco.
3. Los importadores al momento de hacer efectiva la importación;
Deberán cumplir con las disposiciones aplicables en materia aduanera, tributaria, de sanidad vegetal y animal y de salud pública de acuerdo a lo establecido en la legislación nacional.
Para la aplicación de la reducción de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) se deberá digitar la preferencia arancelaria “AM73-08” en el campo 36 de la declaración aduanera;
Bajo el régimen de importación definitiva, en el sistema informático aduanero.
Para una mejor comprensión, se adjunta transcripción literal del Acuerdo Ministerial MIFIC Nº 008- 2026
Acuerdo Ministerial MIFIC No. 008-2026
La presente disposición, modifica la Circular Técnica N° CT-04-2026 y para todos los efectos legales será publicada en la página web de la Dirección General de Servicios Aduaneros.
MIFIC ACUERDO MINISTERIAL 008/2026
Agencia Aduanera ACONIC