Transmisión de los Títulos Representativos

Transmisión de los Títulos Representativos

# Transmisión de los Títulos Representativos #BlogsaAconic

Estimados Lectores:

En uso de las facultades conferidas por el artículo 15 de la Ley N° 339, y con base en lo dispuesto por los artículos 8, 9 y 79 del CAUCA; 5, 1921 218, 314, 321, 324, 325, 428 y 476, del RECAUCA; articulo 17, 44, 46, 48, 49, 50, 52, 53, 54, 56, 57, 58, 59, 61, 63, 64, 65 y 66 de la Ley General de Títulos Valores y artículos 867 del código de comercio, se establece el procedimiento de validación para la transmisión de los títulos representativos de las mercancías, entre operadores económicos que tengan domicilio, residencia o establecimiento permanente en nuestro país.

1- De la validación de la transmisión de los títulos representativos de la mercancías.

Para la facilitación y agilización de las operaciones de comercio exterior y en reglamentación de lo establecido por el artículo 325 del RECAUCA, previa verificación se validará la transmisión de los títulos representativos de las mercancías, conforme las disposiciones de la presente circular técnica, mediante la adecuada identificación, registro y control de los operadores económicos.

Cuando la transmisión del título representativo de las mercancías sea total, esta se realizará mediante endoso del conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, el cual deberá constar en el titulo mismo o en hoja adherida a él y llenará los siguientes:

a) El nombre del endosatario;
b) La clase del endoso;
c) El lugar y la fecha; y
d) La firma del endosante o de su legitimó apoderado, señalando la fecha, número del poder y Notario ante quien fue otorgado.

Cuando la transmisión de los títulos representativos de las mercancías sea parcial, el cedente y el cesionario deben suscribir ante notario una escritura pública para ceder derechos sobre una parte de los bienes amparados en el documento de transporte (conocimiento de embarque, carta porte o guía aérea).

El cedente puede endosar o ceder los derechos de los documentos de transporte incluso antes de la llegada de las mercancías.

1- La transmisión de los títulos representativos de las mercancías estará sujeta a la previa validación de la autoridad aduanera, lo que se realizará mediante solicitud formulada ante la División de Asuntos Jurídicos de la Dirección General de Servicios Aduaneros, por endosante o cedente, endosatario o cesionario, que se encuentren solventes con la administración aduanera y en el formato establecido en el Anexo 1 de esta circular técnica, adjuntando los documentos siguientes: 

1.1 Original del documento de transporte (conocimiento de embarque. carta de porte o gula aérea) a endosar en caso que la solicitud corresponda a la transferencia del total de mercancías. 

1.2 Original de la Escritura Pública de Cesión de Derechos en caso de transmisión de los documentos de transporte por endoso parcial: y 

La solicitud de validación de la transferencia de titularidad de mercancías podrá ser efectuada por el endosante o cedente el endosatario o cesionario, o el representante acreditado de cualquiera de estos.

2- Procedimiento para la atención de las solicitudes de la transmisión de los títulos representativos de las mercancías.

1- La tramitación de la solicitud de certificación de la transmisión de los titules representativos de las mercancías tendrá un plazo máximo de cuatro (4) horas hábiles siguientes a la recepción del trámite.

2- Recibida la solicitud de autorización de la transmisión de los títulos representativos de las mercancías, la División de Asuntos Jurídicos consultará en el sistema informático aduanero el registro y estado de solvencia de los operadores de comercio.

3- Examinada y evaluada la solicitud. la autoridad aduanera resolverá en cualquiera de los efectos siguientes:

a- Autorización de la transmisión de los títulos representativos de las mercancías, conforme el formato de autorización establecido en el Anexo II de esta circular técnica.
b- Improcedencia de transmisión de los títulos representativos de las mercancías, indicando el fundamento de la misma, conforme el formato establecido en Anexo III de esta circular técnica.
c- Rechazo a la solicitud de autorización de la transmisión de los títulos representativos de las mercancías de titularidad de las mercancías por errores u omisiones en la petición o documentos que la deban sustentar, indicando los errores u omisiones, conforme el formato establecido en el Anexo IV de esta circular técnica. Pudiendo el solicitante efectuar la subsanación.

3- Disposiciones generales, transitorias, derogaciones y vigencia.

1. Disposiciones generales:

1.1- Se elimina el trámite de “Certificación de Endoso” atendido por la División
Financiera de la Dirección General de Servicios Aduaneros.

1.2- En caso de que la nacionalización se realice mediante descargues parciales, el original del documento de transporte (conocimiento ·de embarque o carta de porte) deberá adjuntarse a la última declaración de descargue, en cuyo caso las declaraciones de descargue ‘parcial previamente registradas deberán soportarse con copia simple de dicho documento. 

1.3- Siempre operará la transmisión de los títulos representativos de las mercancías, cuando el cesionario o endosatario sea un sujeto exento o exonerado del pago de tributos y el cedente o endosante también sea un sujeto exento o exonerado de tributos o en los casos de mercancías bajo contingente arancelario en los que tanto el endosante o cedente como el endosatario o cesionario, sean titulares de licencias para la importación de mercancías bajo contingente arancelario.

1.4- Los importadores beneficiarios con exenciones y/o exoneraciones únicamente podrán efectuar operaciones de transmisión de los títulos representativos de las mercancías extranjeras que correspondan a la naturaleza de las actividades reconocidas para gozar del beneficio fiscal; pudiendo en caso contrario autorizarse la. transmisión, sujetándoles al pago de las obligaciones tributarias.

1.5- Las mercancías prohibidas, las que se encuentren en estado de abandono, que hubieren sido descargadas al pais por error o que fueren objeto fundado de infracción aduanera tributaria o penal, ni las correspondientes a embarques consolidados en tanto no se efectúe su desconsolidación y se emitan los documentos de transporte hijos (house) correspondientes, no podrán ser objeto de transmisión de los títulos representativos de las mercancías, ni destinarse a depósito Aduanero.

1.6- La transmisión de los títulos representativos de las mercancías restringidas entre endosante y endosatario o cedente y cesionario, podrá efectuarse únicamente en caso que las partes cuenten con las licencias, permisos, certificados o autorizaciones emitidas por la autoridad gubernamental correspondiente, que acrediten el cumplimiento de las obligaciones aduaneras no arancelarias que sean exigibles de conformidad con la normativa de la materia. 

1.7- La transferencia de la titularidad de mercancías entre empresas de zona franca, amparadas previamente en una declaración del régimen de zona franca, no estará afecta a las disposiciones establecidas en esta circular técnica. 

1.8- De conformidad con los artículos 218 y 428 del RECAUCA, las disposiciones establecidas en esta circular técnica no son aplicables para las mercancías amparadas bajo el régimen de importación temporal con reexportación en el mismo estado. 

1.9- Sobre la base de lo dispuesto en los artículos 218 y 476 del RECAUCA, las disposiciones de esta circular técnica no son aplicables para bienes intermedios, materias primas y bienes de capital amparados bajo el régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo, salvo las excepciones establecidas en la Ley No. 382, Ley de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y su Reglamento, el Decreto No. 80-2001. 

1.10- El procedimiento establecido en esta circular técnica se adecuará al mejoramiento constante de la técnica aduanera en la medida én que los desarrollos tecnológicos permitan alcanzar mayores niveles de·automatización y simplificación. 

2- Disposición transitoria:

Las solicitudes de transmisión de los títulos representativos de las mercancías que se hubieren presentado previo al inicio de la vigencia de esta circular técnica se tramitarán y resolverán de conformidad con las disposiciones que se encuentren vigentes a la fecha en que realizó la solicitud.

3- Derogaciones:

Esta Circular Técnica deroga las disposiciones siguientes:

3.1- El numeral 1) “Certificación de Endoso” del Romano IV “Servicios Aduaneros Realizados por la División Financiera” de la Circular Técnica No. 118/2004. 

3.2- El numeral 46) “Certificación de Endoso” de la lista de “Servicios Aduaneros y Precios de Venta d’ª Formatos” de la Circular Técnica No.-008/2006. 

3.3- El inciso 2.5.2) “Cambio de consignatario por ENDOSO” de la Circular Técnica No. 009/2006. 

3.4- El Inciso 2.5.2) “Cambio de consignatario por ENDOSO” de la Circular Técnica No. 020/2006. 

3.5- El inciso 2.5.2) “Cambio de consignatario por ENDOSO” de la Circular Técnica No. 066/2006. 

4- Modificaciones:

Esta circular técnica􀁄 modifica la CT/090/2003.

Para todos los efectos legales la siguiente CT estará publicada en la pagina oficial de la DGA con el siguiente Link:

CT/099/2019

Anexos 

Transmisión de los Títulos Representativos

Agencia Aduanera Aconic.