Importación de Jugos y Bebidas

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Estimados Lectores:

En uso de las facultades conferidas por los artículos 6 y 130 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), artículo 639 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), y conforme las disposiciones de la Ley N º 987 “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley N º 822, Ley de Concertación Tributaria”, publicada en el diario oficial “La Gaceta” N º 41 del 28/02/2019;

Se les comunica lo siguiente:

En la importación de jugos, bebidas y productos sujetos a cuota específica por litro de alcohol, el registro de la declaración de- mercancías en el sistema informático aduanero (SIDUNEA WORLD), se efectuará siguiendo las disposiciones siguientes:

1. A Ios efectos de la descripción de las mercancías, se deberá indicar en el campo N º 31 de la declaración, la información siguiente:

i. Embalaje Primario: es el envase que contiene el producto; entre ellos se encuentran las latas, botellas, barriles, etc.

ii. Cantidad de Unidades de Embalaje Primario: ·cantidad de envases que se presentan a despacho.

iii. Capacidad del Embalaje Primario: es la capacidad o contenido neto del embalaje primario que contiene al producto, expresada en mililitros. Ejemplo: Capacidad de una lata de cerveza: 335ml.

El llenado de los campos con esta información, se efectuará como se muestra a continuación con el ejemplo siguiente:

Mercancías: Cervezas en Lata
Embalaje Primario: “CI” Lata
Cantidad de Unidades de Embalaje Primario: 16,000.00 Latas
Capacidad del Embalaje Primario: 335 ml

Cuando en un embarque, se importen productos del mismo tipo, pero en diferentes presentaciones (capacidad del envase o contenido neto expresado en mililitros), por ejemplo, un mismo tipo de bebida en presentaciones de 335ml, 500ml o 1000ml, se deberá utilizar una posición o ítem en la declaración, para declarar la cantidad de producto correspondiente a cada .presentación, aun cuando el producto se clasifique en el mismo inciso arancelario.

2. Para cada producto declarado, se deberá indicar en el primer segmento del campo 41 de la declaración de mercancías, la cantidad importada expresada en litros tal y como s􀀊 indica a continuación:

3. En el caso de los productos sujetos a cuota específica por litro de alcohol, conforme el artículo 151 y numeral ii del inciso- a) del artículo 167, ambos de la Ley No. 822 “Ley de Concertación Tributaria”, 

para cada producto declarado se deberá indicar en el segundo segmento del campo 41 de la declaración de mercancías, el grado alcohólico volumétrico o porcentaje de alcohol presente en el producto importado, tal y como se muestra a continuación:

Así, por ejemplo, en la figura anterior se muestra la forma en que se registrará en el campo 41 de la declaración, la cantidad en litros importada de un producto cuyo grado alcohólico volumétrico o porcentaje de alcohol corresponde a 4.5%.

Se deberá declarar una posición arancelaria para cada tipo de bebida presentada a despacho, en función de la capacidad del embalaje primario o contenido neto y el grado alcohólico volumétrico o porcentaje de alcohol presente en el producto.

Cada producto deberá ser declarado en una posición de la declaración en específico, aun cuando se clasifiquen en el mismo inciso arancelario, pero tengan una capacidad de embalaje primario o contenido neto y porcentaje de alcohol diferente.

Así, por ejemplo, en la_ importación de dos productos clasificados en el inciso arancelario 2203.00.00.00.1 O, uno con porcentaje de alcohol de 4.5% y otro con porcentaje de alcohol de 4.8%, se deberá declarar una posición arancelaria para cada uno, de forma separada.

Los errores en el registro de esta información, serán sancionados de conformidad con la Ley No. 265 “Ley que Establece el Autodespacho para la Importación, Exportación y Otros Regímenes”, sin perjuicio de la aplicación del procedimiento administrativo correspondiente.

Para todos los efectos legales la siguiente CT está publicada en la pagina oficial de la DGA con el siguiente link:

CT-064-2019

Agencia Aduanera ACONIC

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