# Modificación en la Tramitología Aduanera #BlogsACONIC
Estimados Lectores:
Conforme lo establecido el artículo-130 del CAUCA artículo 639 de su RECAUCA, Ley No. 691, “Ley de Simplificación de Trámites y Servicios de la Administración Pública”, y en virtud del desarrollo del Sistema Informático Aduanero, hacemos de su conocimiento que, a partir de la fecha;
Se modifican los trámites efectuados en el SAU siguientes:
1- Revalidación de agentes aduaneros.
a revalidación de los agentes aduaneros será efectuada por la DGA en el MGU, con base en la lista de agentes aduaneros que realicen el curso de actualización anual.
2- Revalidación de gestores aduaneros.
No se realizará ·revalidación de gestores aduaneros; manteniéndose el registro de altas y bajas de gestores en el MGU.
3- Certificación de libros de agencias aduaneras.
Se elimina el uso de libros de registro de declaraciones y operaciones aduaneras por parte de las agencias aduaneras ya que este registro se verifica a través del Sistema Informático Aduanero.
4- Certificación de recibos de caja.
Se elimina el trámite de certificación de recibos de caja.
5- Certificación de declaraciones de cualquier régimen aduanero o documentos que la sustentan.
Se elimina el trámite de certificación de declaraciones de cualquier régimen aduanero o de documentos que la sustentan.
6- Constancia de baja como importador/exportador.
Se elimina la emisión de constancias de baja como importador o exportador.
Las constancias requeridas para cumplimiento de requisitos ante la DGI serán atendidas por la DGA mediante coordinación interinstitucional entre ambas entidades. No será necesario que el usuario efectúe solicitud ante la DGA.
7- Constancia de registro como auxiliar de la función pública aduanera y constancia de importador/exportador.
Se elimina la ’emisión de’ constancias de registro como auxiliar de la función pública aduanera, importador o exportador Las constancias requeridas para cumplimiento de requisitos ante la DGI, serán atendidas por la DGA mediante coordinación interinstitucional entre ambas entidades. No será necesario que el usuario efectúe solicitud ante la DGA.
8- Solvencia o constancia de adeudo.
Se elimina la emisión de solvencias o constancias de adeudo, ya que la verificación de adeudos se realiza a través del Sistema Informático Aduanero.
9- Rastreo de declaraciones.
Se elimina el trámite de rastreo de declaraciones.
Los requerimientos de las dependencias de la DGA sobre el rastreo de declaraciones serán atendidos a lo interno de la institución, sin que para ello sea necesaria solicitud del usuario.
10- Certificación de lote de acta de adjudicación adquirido en subasta pública de la DGA.
Se elimina la emisión de certificaciones del acta de adjudicación de lotes adquiridos en subasta pública.
11- Rectificación de actas de adjudicación de lote adquirido en subasta pública de la DGA (aplicable en la adquisición de vehículos y motores).
Se elimina la emisión de certificaciones del acta de adjudicación de vehículos y motores adquiridos en subasta pública.
La información que la especialidad de Tránsito de la Policía Nacional requiera para el registro de la propiedad vehicular será atendida por la DGA mediante coordinación interinstitucional entre ambas entidades. No será necesario que el usuario efectúe solicitud ante la DGA.
12- Certificación de libros de Zona Franca.
Se elimina el uso de libros de registro de declaraciones y operaciones aduaneras por parte de las zonas francas, ya que este registro se verifica a través del Sistema Informático Aduanero.
13- Certificación de copias de documentos oficiales.
Se elimina la emisión de certificaciones de copias de documentos. Cualquier certificación de documentos oficiales se tramitará a instancia de la autoridad administrativa y jurisdiccional de conformidad con la Ley.
14- Reimpresión de formulario de registro nacional de transportistas.
Se elimina este trámite. En caso de requerir dicho documento, el interesado podrá solicitarlo en la administración de aduana ubicada en el puesto de control de frontera.
15- Reimpresión de Boucher.
Se elimina-el trámite de reimpresión de Boucher.
La presente CT modifica parcialmente las circulares técnicas 061/2002, 090/2002, 89/2003, 118/2004 y 008/2006, y para todos los efectos legales será publicada en Página oficial de la DGA con el siguiente Link:
Modificación en la Tramitología Aduanera
Agencia Aduanera ACONIC