# Prohibición sobre Mercancías IMP/EXP a KP #BlogsACONIC
KP = Corea del Norte.
Estimados Lectores:
En uso de las facultades conferidas por los artículos 6 del CAUCA, 5 y 639 del RECAUCA y con fundamento en el artículo 25 de la Carta de las Naciones Unidas, hacemos de su conocimiento y para su aplicación, lo siguiente:
1. La Cancillería de la República de Nicaragua ha informado:
Que las resoluciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, prohibiendo el comercio de ciertos productos provenientes o destinados a KP.
2. Entre otros se prohíbe la adquisición e importación procedentes u originarias de KP, de las siguientes mercancías:
A) Alimentos y productos agrícolas – SAC Capítulo 12.
B) Tierra y piedras (incluida magnesita y magnesia) – SAC Capitulo 25 Madera – SAC Capítulo 44.
C) Hierro, acero y otros metales – SAC Capítulos 72 al 83 Maquinarias – SAC Capítulo 84.
D) Equipos eléctricos – SAC Capítulo 85.
3. Se prohíbe así mismo, la venta u exportación hacia KP, de las siguientes mercancías:
A- Hierro, acero y otros metales – SAC Capítulos 72 al 83.
B- Maquinarias Industrial – SAC Capítulo 84.
C- Vehículos de transporte – SAC Capítulo 87.
Para todos los efectos legales la siguiente CT esta publicada en la pagina oficial de la DGA con el siguiente link:
Prohibición sobre Mercancías IMP/EXP a KP
Agencia Aduanera ACONIC