# Importación de Temporal de Vehículos para Turismo #BlogACONIC
Estimados Lectores:
Conforme lo dispuesto en los artículos 440 al 453 del RECAUCA, hago del conocimiento de ustedes las Disposiciones generales para la importación temporal de vehículos para turismo Y otros.
l. Sujetos autorizados:
Se autorizará la importación temporal de vehículos automotores terrestres, aéreos y marítimos, a los turistas de terceros países u otras personas autorizadas.
II. Vehículos autorizados y plazo de permanencia:
Se autorizará en los puestos de control de frontera, la tramitación de la importación temporal de vehículos de conformidad con las categorías y plazos siguientes:
a) Turistas de terceros países:
i) Vehículo automotor terrestre para el transporte de personas, que no tenga por objeto .el transporte remunerado de personas, pudiendo contar con un remolque o semirremolque para vivienda o acampar, destinado exclusivamente a engancharlos a otros vehículos por medio de un dispositivo especial, incluso automático. Su plazo de permanencia será de 30 días.
ii) Embarcación destinada a la navegación de recreo, conforme se indique en el certificado de navegabilidad o su matrícula.
Su plazo de permanencia será de 30 días. En el caso de las embarcaciones que participarán en torneos de pesca deportiva, el plazo de permanencia será de seis meses.
iii) Aeronave de uso particular del turista con fines no lucrativos conforme autorización del INAC. Su plazo de permanencia será de 30 días.
iv) Equipo recreativo como bicicletas, triciclos, cuadriciclos, bici motos, motocicletas, lanchas y otros similares para la recreación. El beneficiario tendrá derecho a importar temporalmente hasta un máximo de tres clases indicadas en este literal. Su plazo de permanencia será de 30 días.
b) Vehículo automotor terrestre de funcionarios de organismos internacionales y de funcionarios diplomáticos.
Su plazo de permanencia será de 30 días, el que podrá ser prorrogado por un plazo igual al que el funcionario permanezca acreditado y desempeñando sus funciones en Nicaragua.
c) Vehículo automotor terrestre de estudiantes extranjeros.
El plazo de permanencia se corresponderá a períodos consecutivos de seis meses hasta completar el tiempo razonable que duren sus estudios.
d) Vehículo automotor terrestre de ciudadanos nacionales con residencia legal en otro país y cuyo vehículo esté matriculado en el mismo. Su plazo de permanencia será de 30 días.
e) Vehículo automotor terrestre dedicado al transporte colectivo internacional de personas. Su plazo de permanencia será de 30 días.
f) Vehículo automotor terrestre conducido por personas que ingresen al país a realizar trabajos remunerados por un tiempo determinado, ejecutivos de transnacionales con presencia regional o ejecutivos de empresas de zona franca. Su plazo permanencia será de 30 días.
Cuando el beneficiario requiera salir del país sin el vehículo objeto de importación temporal, será necesario que dicho vehículo sea ingresado a un depósito aduanero, cancelando la importación temporal mediante una declaración bajo el régimen de Depósito Aduanero, la cual deberá ser elaborada por un Agente Aduanero debidamente acreditado.
A su retorno el beneficiario podrá solicitar al Administrador de Aduana correspondiente una nueva autorización de importación temporal del vehículo.
III. Desperfecto o daño del vehículo.
Cuando por haber sufrido un desperfecto o daño el vehículo no pueda salir del territorio aduanero, el beneficiario de la importación temporal deberá solicitar personalmente en el Departamento de Servicios Aduaneros al Usuario (SAU), previo al vencimiento del plazo concedido, el permiso de reparación por el tiempo que el vehículo requiera para estar en condiciones de salir del territorio
aduanero, por lo que deberá presentarse la constancia del taller correspondiente en la que se indique, entre otras, la información siguiente:
a- Nombre, dirección y teléfono del taller;
b- Nombre y apellidos del solicitante de la reparación;
c- Nombre y apellidos del propietario del taller;
d-Número de Cédula de Identidad del propietario del taller;
e- Fecha de ingreso del vehículo al taller;
f- Tiempo estimado de la reparación del vehículo;
g- Descripción de trabajos a realizar.
Los daños ocasionados por accidentes de tránsito deberán ser notificados por escrito a la Dirección de Coordinación de Aduanas y Zonas Francas de la DGA, debiendo adjuntar la resolución emitida por la autoridad de tránsito correspondiente.
a) Original del título de propiedad expedido bajo las regulaciones del país o Estado de procedencia.
Si el beneficiario no es el propietario del vehículo, deberá presentar además del original del título de propiedad; original o copia certificada de la autorización del propietario emitida en el extranjero, en la que conste la anuencia del mismo para que el beneficiario ingrese al territorio aduanero nicaragüense con su vehículo o en su defecto deberá presentar una declaración notarial en ese sentido, rendida por el propietario;
En el caso que el propietario del vehículo sea una persona jurídica, la autorización emitida a la persona natural que ingrese con dicho vehículo deberá hacer mención del Número de Identificación Tributaria (NIT) de la persona jurídica.
b) Original del pasaporte que demuestre la condición migratoria, o en su caso, la Cédula de Identidad;
c) Original de la licencia de conducir, navegabilidad o de piloto de aviación, según corresponda;
d) Para aeronaves y embarcaciones, certificado de registro o matrícula y aval de no objeción del Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil (INAC) en el caso particular de aeronaves.
La autorización de importación temporal de aeronaves se emitirá únicamente en el Aeropuerto Internacional Augusto C. Sandino;
e) En el caso de los estudiantes extranjeros, una certificación emitida por la institución de enseñanza superior correspondiente en la que se detallen los nombres y generales de ley del estudiante, descripción del vehículo y el plazo de permanencia del estudiante;
f) En el caso de ciudadanos nacionales con residencia legal en un país y cuyo vehículo esté matriculado en ese país, original y copia para cotejo de la Cédula de Residencia; y
g) En el caso de funcionarios de organismos internacionales y de funcionarios diplomáticos, el carnet que acredite tal condición.
h) En el caso de personas que ingresen al país a realizar trabajos remunerados por un tiempo determinado;
Ejecutivos de transnacionales con presencia regional, constancia emitida por el empleador en el extranjero, que demuestre la relación laboral o bien fotocopia y original para su cotejo del contrato firmado para la prestación de sus servicios profesionales.
En el caso de ejecutivos de empresas de zona franca, aval de la Comisión Nacional de Zonas Francas (CNZF).
Cuando el vehículo ingrese amparado en un manifiesto de carga a un depósito aduanero, el beneficiario del régimen de importación temporal deberá coincidir con el titular del conocimiento de embarque, por lo que no se autorizará su endoso a efecto de que otra persona disfrute del régimen de importación temporal, salvo que ese endoso se efectúe a favor de otra persona natural que cumpla las mismas condiciones para disfrutar de la importación temporal en esta categoría.
V. Otras personas autorizadas para conducir el vehículo bajo categoría de Turistas.
A solicitud del beneficiario, la autoridad aduanera podrá autorizar, además del beneficiario, hasta dos de los acompañantes en el viaje que tengan derecho a la importación temporal, para que puedan conducir el vehículo en el territorio aduanero. Los nombres y demás datos de las personas autorizadas se consignarán en la importación temporal y serán responsables ante las autoridades aduaneras y nacionales de las obligaciones y deberes establecidos en la legislación aduanera vigente y demás disposiciones conexas.
Las personas autorizadas a conducir deberán presentar los documentos siguientes:
a. Original del pasaporte que demuestre la condición migratoria, o en su caso, la Cédula de Identidad; y
b. Original de la licencia de conducir, de navegabilidad o aeronavegabilidad, en su caso.
VI. Prórroga de importación temporal de vehículos automotores terrestres, aéreos y marítimos.
El beneficiario de la importación temporal deberá presentar personalmente la solicitud de prórroga de importación temporal del vehículo automotor terrestre, aéreo o marítimo a través del Departamento de Servicios Aduaneros al Usuario (SAU);
Previo al vencimiento del plazo inicialmente concedido, acompañada de los documentos siguientes:
a. Original de la autorización de importación temporal emitida por la administración de aduana correspondiente;
b. Original o copia de la autorización del propietario emitida en el extranjero, en la que conste la anuencia del mismo para que el beneficiario ingrese al territorio aduanero con su vehículo o en su defecto,
Deberá presentar una declaración notarial en ese sentido, rendida por el propietario, cuando corresponda.
En el caso que el propietario del vehículo sea una persona jurídica, la autorización emitida a la persona natural que ingrese con dicho vehículo deberá hacer mención del Número de Identificación Tributaria (NIT) de la persona jurídica;
c. En el caso de aeronaves y embarcaciones el certificado de registro o matrícula;
d. En el caso de los estudiantes extranjeros, copia de la certificación emitida por la institución de enseñanza superior correspondiente en la que se detalle los nombres y generales de ley del estudiante, descripción del vehículo y el plazo de Remanencia del estudiante;
e. En el caso de ciudadanos nacionales con residencia legal en un país y cuyo vehículo esté matriculado en el mismo, original y copia para cotejo de la Cédula de Residencia;
f. En el caso de funcionarios de organismos internacionales y de funcionarios diplomáticos el carnet que acredite tal condición.
i) En el caso de personas que ingresen al país a realizar trabajos remunerados por un tiempo determinado, o ejecutivos de transnacionales con presencia regional, constancia emitida por el empleador en el extranjero,
Tiene que demostrar la relación laboral o bien fotocopia y original para su cotejo del contrato firmado para la prestación de sus servicios profesionales.
En el caso de ejecutivos de empresas de zona franca, aval de la Comisión Nacional de Zonas Francas (CNZF).
En los casos que el beneficiario tenga problemas de salud y no pueda tramitar ni conducir el vehículo y en la importación temporal no aparezca ningún conductor adicional, podrá presentar una declaración notarial en la que autoriza a una determinada persona a tramitar la prórroga de la importación temporal,
Para ello, además de cumplir con los documentos citados en el párrafo anterior, deberá presentar constancia médica (epicrisis) en la que explica su condición.
VII. Garantía.
Para la importación temporal de vehículos automotores terrestres, aéreos o marítimos establecidos en esta circular, no será necesario rendir una garantía a favor del Servicio Aduanero.
VIII. Obligaciones generales del beneficiario.
Son obligaciones del beneficiario:
1. Portar en el vehículo la autorización de importación temporal original por el tiempo que circule en el territorio aduanero nicaragüense;
2. Conducir personalmente el vehículo de que se trate, con las salvedades establecidas;
3. Entregar el permiso original a la aduana en caso que solicite para el vehículo la importación definitiva, depósito bajo control aduanero o salida del territorio aduanero, dentro del plazo autorizado;
4. Reportar a la autoridad aduanera la pérdida o destrucción de la autorización de importación temporal, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la pérdida o destrucción;
5. Notificar previamente a la autoridad aduanera;
La futura venta u otro acto de enajenación del vehículo, con indicación si el mismo será objeto de reexportación, importación definitiva o disfrute del plazo restante siempre que, en este último caso, el adquirente reúna los requisitos exigidos, en cuyo caso deberá gestionarse la emisión de un nuevo permiso por el plazo restante.
Cuando la venta o enajenación se realice a quien no pueda hacer uso de este régimen, deberá previamente someterlo a depósito aduanero o control de la autoridad aduanera correspondiente, con el objeto de ser sometido al régimen respectivo; y
6. Denunciar ante la autoridad competente y reportar a la autoridad aduanera, el robo, hurto o accidente del vehículo, dentro de las veinticuatro horas siguientes al hecho.
IX. Reexportación.
El régimen de importación temporal de los vehículos automotores terrestres, aéreos o marítimos se cancelará en el Sistema Informático Aduanero de oficio por la autoridad aduanera a través del Módulo de Vehículos, mediante la reexportación de los mismos al momento en que estos salgan del país.
Para los vehículos que al vencimiento del plazo no fueren destinados al régimen de reexportación o importación definitiva;
Se aplicarán las disposiciones legales vigentes y aplicables según la categoría bajo la cual se autorizó su importación temporal.
En el caso que el turista no esté dispuesto a reexportar o nacionalizar el vehículo una vez vencido el plazo para la permanencia del vehículo al amparo del régimen de importación temporal de vehículos para turismo;
Éste causará abandono y se tramitará conforme lo establecido en las disposiciones
legales vigentes.
XI. Disposiciones Generales.
1) La elaboración de oficio de la importación temporal y su reexportación de vehículos automotores terrestres, aéreos o marítimos por la autoridad aduanera no causará cargos por servicios.
2) Cuando el beneficiario ingrese el vehículo a un depósito aduanero, la sal ida del mismo solo podrá autorizarse sí éste cumple con las condiciones establecidas en la presente, caso contrario el vehículo deberá permanecer en el depósito aduanero hasta que sea destinado a otro régimen aduanero.
3) En caso de robo o pérdida de la autorización de importación temporal, el beneficiario de la misma deberá presentar personalmente una solicitud de copia de dicha autorización a través del Departamento de Servicio Aduanero al Usuario (SAU), acompañada de la Declaración Notarial sobre el hecho.
4) Para la cancelación del régimen de importación temporal de vehículos se observará lo establecido en el artículo 448 del RECAUCA.
La presente CT está publicada en la pagina oficial de la DGA con el siguiente Link:
Importación de Temporal de Vehículos para Turismo
Agencia Aduanera ACONIC