# Reembolso del DAI a Mercancías #Blogs ACONIC
Estimados Lectores:
Conforme lo establecido en el numeral 1 del Artículo 304 del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros por un lado y Centroamérica por otro y Resolución COMIECO-COSEFIN Nº 01-2015, del Consejo intersectorial de Ministros de Integración Económica Centroamericana y de Ministros de Hacienda o de Finanzas de Centroamérica, Panamá y República Dominicana, publicada en LA GACETA Nº 215 del 12/11/2015, se da a conocer el procedimiento para la solicitud y trámite del reembolso de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) pagados sobre mercancías originarias de la Unión Europea al amparo del Acuerdo de Asociación entre la UE y CA y que posteriormente son exportadas a otra República de la Parte Centroamericana.
I. Aprobación del mecanismo de reembolso.
Primero, conforme la Resolución COMIECO-COSEFIN Nº 01-2015 el Consejo intersectorial de Ministros de Integración Económica Centroamericana y de Ministros de Hacienda o de Finanzas de Centroamérica, Panamá y República Dominicana aprobó el “Mecanismo para el reembolso de los Derechos Arancelarios a la Importación pagados sobre mercancías originarias de la Unión Europea al amparo del Acuerdo de Asociación y que posteriormente son exportadas a otra República de la Parte Centroamericana” por ello en adelante el “Mecanismo” y que figura como Anexo de la resolución.
II. Presentación de la solicitud de reembolso.
Segundo, conforme el artículo 7 del Mecanismo, la solicitud de reembolso se efectuará mediante el “FORMULARIO E INSTRUCTIVO DE LLENADO PARA SOLICITUD DE REEMBOLSO DE LOS DAI PAGADOS SOBRE MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE LA UNIÓN EUROPEA AL AMPARO DEL ACUERDO DE ASOCIACIÓN Y QUE POSTERIORMENTE SON EXOPORTADAS A OTRA REPÚBLICA DE LA PARTE CENTROAMERICANA” Anexo I de la presente circular técnica y deberá ser presentada por el interesado en el Departamento de Servicios Aduaneros al Usuario (SAU) de la DGA.
Así mismo la solicitud podrá ser presentada por el importador o su representante legal dentro del plazo de un año contado a partir de la fecha en que se realizó la exportación definitiva a otra República de 1 Parte Centroamericana de las mismas mercancías importadas.
Al formulario se deberán adjuntar los documentos siguientes:
a) Copia de la declaración de importación definitiva con la cual las mercancías fueron nacionalizadas en Nicaragua.
b) Copia de la declaración de exportación definitiva con la cual las mercancías fueron remitidas a la otra República de la Parte Centroamericana.
c) Copia de la declaración de importación definitiva presentada en la otra República de la Parte Centroamericana.
d) Recibo Oficial de Caja emitido por la DGA.
e) Comprobante de la aplicación de pago de los DAI.
f) Además del original o fotocopia Certificada del Poder de Representación.
III. Trámite de la solicitud de reembolso.
Conforme el artículo 9 del Mecanismo la DGA lo emitirá durante 90 días hábiles contados a partir de la fecha en que sea presentada la solicitud que cumpla con los requisitos exigibles;
La Resolución Administrativa firmada por el Director General, en la que resolverá sobre la procedencia o improcedencia del reembolso de los DAI.
Una vez emitida la resolución en la que se aprueba el reembolso del DAI, el importador o su representante legal solicitarán por escrito ante la División Financiera;
A través del Departamento de Servicio Aduanero al Usuario (SAU), emisión del Comprobante Único Contable (CUC) para el reembolso del DAI.
En la solicitud se deberá adjuntar el poder de representación suficiente para la realización del trámite.
La División Financiera despues de un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de elaboración del CUC;
Elaborará la “Notificación de Pago” que comunicará al importador o su representante legal para el retiro del cheque por el reembolso del DAI, en las oficinas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
IV. Disposiciones Generales.
a) Conforme los artículos 4 y 5 del Mecanismo, el reembolso de los DAI procederá siempre que las mercancías exportadas sean las mismas mercancías importadas;
Conforme lo consignado en los documentos de importación y exportación;
Las cuales no deberán haber sido objeto de transformación, modificación o alteración alguna excepto la carga, descarga o cualquier otra operación destinada a mantener las mercancías en buenas condiciones o para transportarlas al territorio de la otra República de la Parte Centroamericana.
b) Las mercancías exportadas podrán corresponder a la totalidad de las mercancías importadas o a una cantidad menor;
Correspondiendo el reembolso de los DAI en forma proporcional a las mercancías exportadas.
c) El reembolso de los DAI pagados procederá siempre que la exportación de las mercancías se efectúe en un plazo no mayor de un año a partir de la fecha en que se autorizó su levante al momento de su importación y;
d) En el caso que exista un proceso de verificación de origen sobre las mercancías o;
Cualquier otro procedimiento administrativo o judicial que involucre a las mercancías que se exportaron definitivamente;
Se suspenderá el trámite de la solicitud de reembolso hasta que se resuelva en forma definitiva el procedimiento administrativo o judicial correspondiente.
La Siguiente CT esta publicada en la pagina Oficial de la DGA con el siguiente link:
Reembolso del DAI a Mercancías
Agencia Aduanera ACONIC
Además, Así mismo, por ello, Al principio. Aeroservicios Comerciales de Nicaragua S.A.
Además, Así mismo, por ello, Al principio, Además, Así mismo, por ello, Al principio.