# Disposiciones Generales para el APP NIC – EC #BlogsAconic
Estimados Lectores:
En atención a carta con referencia DMOSD-0320-11-17-MPS, firmada por el Ministro de Fomento industria y Comercio, sustentada en la correspondencia MRE/AMM/1540/08/17 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Nicaragua y la Nota Nº MREMH-GM-CGAJ-2017-21220-N del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Subrogante, de la República del Ecuador;
Se hace del conocimiento de ustedes las Disposiciones Generales para la aplicación del AAP Nicaragua- Ecuador, de conformidad a lo siguiente:
1. Primeramente la entrada en vigor del acuerdo.
Según lo establecido en el artículo 11 del Acuerdo de Alcance Parcial entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de Ecuador, el Acuerdo tendrá una duración indefinida y entrará en vigor entre las Partes el trigésimo día a partir de la fecha en que se intercambien notificaciones indicando que han sido concluidos los requisitos legales internos necesarios para tal efecto.
Las notas oficiales entre los Ministerios de Relaciones Exteriores de Nicaragua y Ecuador fueron intercambiadas el 20 de Octubre del 2017;
Con lo cual el Acuerdo de Alcance Parcial entró en vigencia el 19 de Noviembre del 2017.
2. Procedimientos referidos al Origen de las mercancías.
2.1. Según lo dispuesto en el artículo 04 del Acuerdo de Alcance Parcial entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de Ecuador;
Para los fines de la determinación del origen de las mercancías para las cuales las Partes se están otorgando preferencias arancelarias;
Se adoptará el régimen de origen establecido en todas las Resoluciones pertinentes vigentes de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI);
Las cuales forman parte integrante del Acuerdo.
2.2.La Resolución 252 del Comité de Representantes de ALADJ, “Texto consolidado y ordenado del régimen general de origen de la ALADI” y sus Anexos, emitida el 04 de Agosto de 1999.
2.3.Para gozar del libre comercio;
Los productos originarios de Ecuador deberán, para su importación en la República de Nicaragua;
Presentar un Certificado de Origen extendido conforme al formulario único adoptado por el Comité de Representantes de ALADI que se constituye como Anexo de la Resolución 252 referida en el numeral anterior y que forma parte integrante de la presente circular técnica.
2.4.El certificado de origen deberá presentar el sello de las entidades autorizadas para su expedición, así como el nombre y firma de las personas habilitadas por dicha entidad para su autorización.
En el caso de las mercancías originarias de Ecuador, las entidades certificadoras que han sido notificadas como entidades habilitadas para la expedición de certificados de origen son las siguientes:
a) Cámara de Industria de Guayaquil
b) Coordinación Zonal 5 – Ministerio de Industria y Productividad.
c) Ministerio de Industria y Productividad
d) Agencia ecuatoriana ele Aseguramiento de la Calidad del Agro- Agrocalidad.
e) Ministerio de Comercio Exterior
f) Federación Ecuatoriana de Exportadores FEDEXPOR
g) Cámara de Industria y Producción
h) Cámara de Industria, Producción y Empleo – CIPEM
i) Cámara de Industria de Tungurahua
j) Cámara de Industria de Manta
k) Ministerio de Acuacultura y Pesca- Vice Ministerio de Acuacultura y Pesca – Sub Secretaria de Recursos Pesqueros.
L) Cámara de la Pequeña y Mediana Empresa de Pichincha – Capeipi.
m) Cámara de la Pequeña Industria del Carchi
n) Ministerio de Industria y Productividad- Zonal 4
o) Coordinación Zonal 6 – Ministerio de Industria y Productividad.
Para las mercancías originarias de Nicaragua, el Centro de Trámites de las Exportaciones (CETREX) del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, será la autoridad certificadora.
2.5. La autoridad certificadora de cada Parte exigirá a los exportadores o productores que completen el Certificado de Origen para cada exportación de mercancías para la cual un importador de la otra Parte pueda reclamar tratamiento arancelario preferencial.
2.6. Los Certificados de Origen no podrán ser expedidos con antelación a la fecha de emisión de la factura comercial correspondiente a la operación de que se trate;
Sino en la misma fecha o dentro de los sesenta (60) días siguientes, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo noveno del Régimen General de Origen de la ALADI establecido en el Anexo de la Resolución 252 y que se indica en el numeral 2.8 de la presente circular técnica.
2.7. Los certificados de origen expedidos para los fines del reg1men de desgravación tendrán plazo de validez de 180 días, a contar de la fecha de certificación por el órgano o entidad competente del país exportador.
2.8. Cuando la mercancía objeto de intercambio sea facturada por un operador de un tercer país, miembro o no miembro de ALADI:
El productor o exportador del país de origen deberá señalar en el formulario respectivo, en el área relativa a “observaciones”, que la mercancía objeto de su Declaración será facturada desde un tercer país, identificando el nombre, denominación o razón social y domicilio del operador que en definitiva será el que facture la operación a destino.
En la situación a que se refiere el párrafo anterior y, excepcionalmente, si al momento de expedir el certificado de origen;
No se conociera el número de la factura comercial emitida por un operador de un tercer país, el área correspondiente del certificado no deberá ser llenada.
En este caso, el importador presentará a la administración aduanera correspondiente una declaración jurada que justifique el hecho, en la que deberá indicar, por lo menos, los números y fecha de la factura comercial y del certificado de origen que amparan la operación de importación.
3. Aplicación de I arancel preferencial.
3.1. El tratamiento arancelario preferencial según lo establecido en el Acuerdo de Alcance Parcial Nicaragua – Ecuador:
Será aplicado exclusivamente a las mercancías originarias de Ecuador detallas en el Anexo del mismo Acuerdo.
Las posiciones arancelarias de las mercancías originarias de Ecuador a las cuales Nicaragua ha otorgado preferencias arancelarias fueron negociadas de conformidad con la Nomenclatura Arancelaria de la Asociación Latinoamericana de Integración basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (NALADISA), para su incorporación al sistema informático aduanero SIDUNEA World, han sido correlacionadas con las posiciones arancelarias equivalentes según la nomenclatura del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) en su versión aplicable en Nicaragua y forman parte integrante de la presente circular técnica, conforme Anexo 2.
3.2. La preferencia arancelaria para las mercancías indicadas en el numeral anterior equivale al cien por ciento de los DAI vigentes;
Los cuales fueron actualizados en el SIDUNEA World de la DGA, y serán aplicados de forma automática al momento de utilizar la preferencia arancelaria “ECUADOR” en el campo 36 de la declaración de mercancías bajo el régimen de importación definitiva, y efectuar la liquidación de la misma en el SIDUNEA World.
3.3. El arancel preferencial aplicable a partir de la entrada en vigencia del acuerdo no tendrá variación en el tiempo;
Salvo que las Partes acuerden modificarlo mediante su eliminación o reducción, lo que sería informado oportunamente a través de circular técnica.
Para todos los efectos legales la siguiente CT está publicada en la pagina oficial de la DGA con el nombre de la misma.
Agencia Aduanera ACONIC
Disposiciones Generales para el APP NIC
Por lo tanto.
Además
Sin Embargo.
Pero
En conclusión
por último.
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