# Modificación al Arancel Centroamericano #BlogsAconic
Estimados Lectores:
En uso de las facultades conferidas por los artículos 6 y 15 de la Ley Nº 339, “Ley Creadora de la DGA y de Reforma a ·la Ley Creadora de la DGI”, artículos 13 y 639 del RECAUCA y conforme al Acuerdo Ministerial MIFIC N º 002-2025, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial, edición N º 31 del 18 de febrero de 2025, y Resolución Nº 492-2024 (COMIECO-CIX) del Consejo de Ministros de Integración Económica;
Se hace del conocimiento de ustedes, lo siguiente:
1- Se realizan en el Arancel Centroamericano de Importación, versión aplicable en la República de Nicaragua, las aperturas arancelarias siguientes:
2- Las aperturas arancelarias indicadas en el numeral anterior entrarán en vigor a partir del 6 de agosto de 2025 y serán incorporadas al Arancel Centroamericano de Importación, versión 2025, aplicable en la República de Nicaragua.
3- Los administradores de aduanas, directores específicos, jefes de departamentos, jefes técnicos, aforadores, técnicos arancelarios, auditores y demás personal técnico deberán garantizar la implementación de la presente circular técnica.
4- Para mayor ilustración se anexa transcripción literal de la Resolución Nº 492-2024 (COMIECOCIX).
Resolución N° 492-2024 y Anexo de la CT
Para todos los efectos legales la presente CT está publicada en la pagina oficial de la DGA con el siguiente Link:
Agencia Aduanera Aconic
Modificación al Arancel centroamericano