Contingente Arancelario Leche en Polvo

Contingente Arancelario Leche en Polvo

# Contingente Arancelario Leche en Polvo #BlogsACONIC

Contingente Arancelario de Importación de Leche en Polvo 2026

Marco normativo y fundamento legal

El Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) estableció para el año 2026 los contingentes arancelarios de importación de leche en polvo en cumplimiento de los compromisos comerciales asumidos por Nicaragua ante la Organización Mundial del Comercio.

Dicha medida se encuentra respaldada por las disposiciones contenidas en la Lista XXIX de Nicaragua ante la OMC, así como por la Ley N.° 822, Ley de Concertación Tributaria, la cual establece que los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) deben aplicarse conforme a los acuerdos internacionales, los instrumentos de integración regional y las normas comerciales vigentes.

Asimismo, la administración de estos contingentes forma parte de las competencias asignadas al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, institución encargada de supervisar el cumplimiento de los compromisos comerciales internacionales suscritos por el país.

Volúmenes autorizados para 2026

Leche en polvo descremada

Se autorizó un contingente arancelario de:

643 toneladas métricas (TM)

Clasificado bajo el inciso arancelario:

  • 0402.10.00.00.00

Leche en polvo íntegra

Se autorizó un contingente de:

1,100 toneladas métricas (TM)

Clasificado en los incisos:

  • 0402.21.21.00.00
  • 0402.21.22.00.00

Además, se estableció que las importaciones podrán originarse en cualquier país miembro de la OMC.

Por otra parte, las importaciones realizadas fuera de estos contingentes continuarán sujetas a los aranceles vigentes establecidos en el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC).

Administración del contingente

La gestión y control de los contingentes será realizada por la Dirección General de Comercio Exterior (DGCE) a través de la Dirección de Aplicación y Negociación de Acuerdos Comerciales (DANAC), dependencias adscritas al MIFIC.

Asimismo, se determinó que ninguna asignación podrá exceder el volumen solicitado por el importador. De igual manera, no podrán asignarse cantidades inferiores al volumen considerado comercialmente viable, establecido en:

20 toneladas métricas.

Presentación de solicitudes

Las personas naturales o jurídicas domiciliadas en Nicaragua podrán presentar solicitudes mediante el Sistema de Administración de Contingentes disponible en el portal institucional del MIFIC.

Entre la documentación requerida se encuentran:

  • Documento de identidad del solicitante.
  • Inscripción en el Registro Público Mercantil.
  • Registro Único de Contribuyentes (RUC).
  • Documentación societaria, cuando corresponda.
  • Poderes de representación legal.
  • Evidencias de actividades de procesamiento y transformación de productos lácteos para determinadas categorías de contingente.

Además, quienes hayan presentado anteriormente esta documentación ante el MIFIC no estarán obligados a entregarla nuevamente, siempre que no existan modificaciones en su condición jurídica o administrativa.

Leche en polvo íntegra con DAI del 20 %

Del volumen total autorizado, se destinarán:

800 toneladas métricas

A estas importaciones se les aplicará un Derecho Arancelario a la Importación del:

20 %

La asignación será efectuada bajo el principio de:

Primero en tiempo, primero en derecho.

Es decir, las solicitudes serán atendidas conforme al orden de presentación hasta agotar el volumen disponible.

Leche en polvo íntegra y descremada con DAI del 0 %

Asimismo, se estableció un tratamiento preferencial para:

  • 300 TM de leche en polvo íntegra.
  • 643 TM de leche en polvo descremada.

En ambos casos se aplicará un:

0 % de DAI

Este beneficio estará dirigido exclusivamente a empresas dedicadas al procesamiento y transformación de productos lácteos.

De igual forma, la distribución se realizará siguiendo el criterio de primero en tiempo, primero en derecho.

Licencias de importación

Una vez evaluadas las solicitudes, la DANAC emitirá las licencias correspondientes dentro de los cinco días hábiles siguientes.

Posteriormente, cada licencia será remitida electrónicamente a la Dirección General de Servicios Aduaneros para efectos de registro y control.

Para acceder a las preferencias arancelarias establecidas, los beneficiarios deberán presentar la licencia original y vigente al momento de realizar el trámite aduanero.

Además, deberán cumplirse todas las disposiciones relacionadas con:

  • Normativa aduanera.
  • Obligaciones tributarias.
  • Salud pública.
  • Sanidad animal.
  • Regulaciones fitosanitarias aplicables.

Período de vigencia

Las importaciones autorizadas podrán realizarse desde la entrada en vigor del acuerdo hasta el:

31 de diciembre de 2026.

Sin embargo, las licencias serán emitidas en dos períodos operativos:

Primer período

Desde la fecha de emisión hasta el:

31 de agosto de 2026.

Segundo período

En caso de existir volúmenes pendientes de utilización, podrá emitirse una nueva licencia para el resto del año.

Adicionalmente, se estableció una restricción específica para las 800 toneladas métricas de leche en polvo íntegra sujetas al DAI del 20 %, las cuales no podrán importarse entre:

1 de agosto y 30 de septiembre de 2026.

Redistribución de volúmenes disponibles

Durante los primeros tres días hábiles de septiembre de 2026, los beneficiarios deberán informar a la DANAC sobre las cantidades que no utilizarán.

Posteriormente, los volúmenes disponibles serán publicados mediante convocatoria oficial.

En consecuencia, cualquier persona natural o jurídica con domicilio en Nicaragua podrá solicitar dichos saldos conforme a los procedimientos establecidos.

Además, la DANAC tendrá la facultad de redistribuir los volúmenes no utilizados entre los distintos contingentes, considerando la demanda existente y el comportamiento del mercado.

Control y seguimiento

La DANAC, en coordinación con la DGA, mantendrá un registro actualizado que incluirá:

  • Beneficiarios autorizados.
  • Licencias emitidas.
  • Volúmenes asignados.
  • Importaciones efectivamente realizadas.

Por consiguiente, los beneficiarios deberán remitir copia de las declaraciones aduaneras correspondientes dentro de los cinco días hábiles posteriores a la nacionalización de cada embarque.

Uso eficiente de las cuotas

Con el propósito de optimizar la utilización de los contingentes, se estableció que los beneficiarios que utilicen menos del 90 % del volumen asignado podrían recibir una asignación reducida en períodos posteriores.

No obstante, esta disposición no será aplicable cuando existan situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobadas conforme a la legislación nacional.

Posibles ajustes al contingente

El acuerdo contempla la posibilidad de realizar modificaciones al volumen autorizado, al período de importación o al arancel aplicable.

Para ello, podrán considerarse factores como:

  • Fluctuaciones de precios internacionales.
  • Comportamiento de la oferta y demanda.
  • Nivel de utilización de los contingentes.
  • Eventos climáticos que afecten la producción o el abastecimiento.

Según estadísticas publicadas por el Banco Central de Nicaragua (BCN), el sector pecuario y la industria láctea continúan siendo componentes relevantes de la actividad agroindustrial nacional. Asimismo, datos del Ministerio Agropecuario (MAG) indican que la producción de leche constituye una de las principales actividades económicas del sector rural, razón por la cual los mecanismos de administración de contingentes buscan complementar el abastecimiento sin afectar significativamente la producción nacional.

Conclusión

El contingente arancelario de importación de leche en polvo para 2026 establece un mecanismo regulado para facilitar el acceso a materias primas utilizadas por la industria láctea nacional. Además, se incorporan procedimientos de asignación, control y seguimiento orientados a garantizar la transparencia en el uso de las cuotas autorizadas.

Por otra parte, el esquema combina importaciones sujetas a aranceles preferenciales con mecanismos de supervisión institucional, permitiendo una gestión ordenada del comercio exterior en concordancia con los compromisos internacionales asumidos por Nicaragua y con las necesidades de abastecimiento del mercado interno.