CT/046/2026

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Estimados Lectores:

En uso de las facultades conferidas por los artículos 6 y 15 de la Ley Nº 339 “Ley Creadora de la DGA y de Reforma a la Ley Creadora de la DGI” y en los artículos 5 y 639 del RECAUCA;

Se les da a conocer lo siguiente:

1- Con base al párrafo 3 (c) (i), del Artículo 20.1 (Comisión Conjunta del TLC), del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Popular China, la Decisión de la Comisión Conjunta del TLC sobre la eliminación de los Derechos Arancelarios en el Programa de Compromisos Arancelarios de Nicaragua y Acuerdo Ministerial MIFIC No. 005-2026, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial No. 81 del 08 de mayo de 2026, se modifica el Anexo 2-A (Programa de Compromisos Arancelarios) del Tratado de Libre Comercio entre la República de Nicaragua y la República Popular China, con lo cual se desgrava a 0% el derecho arancelario preferencial aplicado por la República de Nicaragua para la importación de mercancías originarias de la República Popular China, clasificadas en los incisos arancelarios siguientes:

2- Las modificaciones entrarán en vigencia a partir del 04 de junio del presente año, fecha en que se incorporarán al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), aplicable a Nicaragua, edición 2026.

3- Las modificaciones referidas en el numeral 1 anterior, fueron realizadas para su aplicación en el Sistema Informático Aduanero (Sidunea World) de esta DGA, por lo cual la desgravación se ejecutará automáticamente al aplicar la preferencia arancelaria correspondiente al Tratado de Libre Comercio suscrito entre la República de Nicaragua y la República Popular China y liquidar la declaración aduanera de importación.

Para todos los efectos legales la siguiente CT esta publicada en la pagina oficial de la DGA en el siguiente Link:

CT/046/2026

Agencia Aduanera ACONIC