# Modificación al arancel C.A aplicable en Nic. #Blogsaconic
Estimados Lectores:
En uso de las facultades conferidas por los artículos 6 y 15 de la Ley N° 339, “Ley Creadora de la DGA y de Reforma a la Ley Creadora de la DGI”, artículos 13 y 639 del RECAUCA y conforme al Acuerdo Ministerial MIFIC Nº 001-2024, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial, edición Nº 31 del 19 de febrero de 2024, y Resolución Nº 484- 2023, (COMIECO-CV) del Consejo de Ministros de Integración Económica, hago del conocimiento de ustedes, lo siguiente:
1- Se realizan en el Arancel Centroamericano de Importación, versión aplicable en la República de Nicaragua, las aperturas arancelarias siguientes:’
2- Las aperturas arancelarias indicadas en el numeral anterior entrarán en vigor a partir del 5 de junio de 2024 y serán incorporadas al Arancel Centroamericano de Importación.
Versión 2024, aplicable en la República de Nicaragua.
3- Los administradores de aduanas, directores específicos, jefes de departamentos, jefes técnicos, aforadores, técnicos arancelarios, auditores y demás personal técnico.
Deberán garantizar la implementación de la presente CT.
4- Para mayor ilustración se anexa transcripción literal de la Resolución Nº 484-2023 (COMI ECO-CV).
Para todos los efectos legales esta CT está publicada en la pagina oficial de la DGA con el siguiente link:
Modificación al arancel C.A aplicable en Nic.