Importación Temporal de Equipo y Material Profesional

Importación Temporal de Equipo y Material Profesional

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Estimados Lectores:

Conforme las facultades conferidas en el artículo 15 de la Ley Nº 339 “Ley creadora de la DGA y de reforma a la Ley creadora de la DGI” y en el artículo 5 del RECAUCA;

Se hace de su conocimiento el procedimiento para la importación temporal de equipo y material profesional de una persona residente fuera del territorio aduanero, para realizar un trabajo determinado:

Conforme el artículo 97 del CAUCA, y artículos 423, 424, 425 literal d), 426, 430, 438 y 578 literal g) de su RECAUCA;

Podrán gozar de los beneficios establecidos en la legislación aduanera para el equipaje de viajero las siguientes mercancías, siempre que no sean mercancías de importación prohibida, que sean de uso exclusivo del beneficiario y bajo su responsabilidad:

  1. Las herramientas, útiles e instrumentos manuales del oficio o profesión del viajero, siempre que no constituyan equipos completos para talleres, oficinas, laboratorios u otros similares.

  2. El equipo y material necesario para ejercer el arte, oficio, profesión u ocupación de una persona residente fuera del territorio aduanero, destinado a realizar un trabajo determinado dentro del territorio aduanero como equipaje de viajero.

Si el beneficiario no reexporta las mercancías dentro del plazo otorgado para su permanencia en el territorio aduanero bajo el régimen de importación temporal, no podrá mantener estos beneficios

Deberán ser nacionalizadas cumpliendo con las obligaciones tributarias y no arancelarias según correspondan.

Para controlar el ingreso, permanencia y salida de estas mercancías se procederá de la manera siguiente:

a) El viajero deberá presentar listado firmado que contenga al menos la cantidad, descripción comercial, especificaciones y valor comercial de las mercancías.

El viajero debe tramitar el permiso de importación emitido por la autoridad competente para las mercancías que, por su naturaleza, lo requieran. Luego, debe presentarlo en la aduana para que autoricen el levante, tras cumplir con el procedimiento detallado en los incisos siguientes

b) El funcionario aduanero designado, registrará la “declaración” en el Modulo de Modalidades Especiales del Sistema Informático Sidunea World, en la pestaña “Salida Libre”, con base a la información suministrada por el viajero, el sistema no aplicará cobro alguno.
c) El funcionario aduanero designado imprimirá el boucher de la “declaración” y orientará al viajero que para su salida del territorio nacional está obligado a presentar a la Autoridad Aduanera dicho documento junto a las mercancías.
d) Al momento de la salida del viajero deberá presentar a la Autoridad Aduanera el boucher de la “declaración” con el cual se comprobará que las mercancías que salen corresponden en cantidad y descripción a las ingresadas bajo la modalidad de régimen viajero.

De conformidad con los artículos 425 inciso d), 426 y 438 del RECAUCA:

Para las mercancías sujetas al régimen de importación temporal con reexportación en el mismo estado que constituyen equipaje de viajero, no se requiere contratar los servicios de un agente aduanero o apoderado especial aduanero. Tampoco se exige presentar una garantía ni se aplica restricción por el monto de su valor en aduana. La administración de aduana declara y registra de oficio dicho valor en el módulo de modalidades especiales, donde verifica la reexportación al momento de la salida del viajero.

El viajero puede realizar la reexportación incluso en una administración de aduana distinta a la de su ingreso.

Estas disposiciones también aplican al equipaje no acompañado que contenga equipo y material profesional del viajero, ya sea antes o después de su ingreso al país, según lo establece el artículo 581 del RECAUCA.

Para todos los efectos legales la siguiente CT está publicada en la pagina oficial de la DGA con el siguiente Link:

CT-027-2018

Importación Temporal de Equipo y Material

Agencia Aduanera Aconic