Implantación del Modelo de Gestión Coordinada

Implantación del Modelo de Gestión Coordinada

# Implantación del Modelo de Gestión Coordinada #BlogsAconic

Estimados Lectores:

En ejercicio de las facultades conferidas por los articulas 5 y 639 del RECAUCA, y con base en la Ley No. 339 “Ley Creadora de la DGA y de Reforma a la Ley Creadora de la DGI”;

Hago del conocimiento de ustedes lo siguiente:

En Primer lugar, el procedimiento de transición para la implantación del modelo de gestión coordinada en frontera en la Administración de Aduana en Puerto Corinto.

Se aplicará a las operaciones de comercio exterior que ingresen al territorio nacional bajo el régimen de tránsito aduanero o de importación definitiva de mercancías refrigeradas, mercancías peligrosas, contenedores vacíos, y carga roll on/roll off.

2. Como parte del procedimiento de transición para la implementación del modelo de gestión coordinada en fronteras;

Se habilita como zona primaria aduanera bajo la jurisdicción de la Administración de Aduana en Puerto Corinto, el complejo logístico Julia Herrera de Pomares (CLJHP), ubicado en la comunidad de San Isidro Km 130, a 10.9 Km del Puerto de Corinto, bajo la administración de la Empresa Portuaria Nacional (EPN).

3. Para tales efectos, se establece un nuevo horario de atención para las operaciones;

Trámites y regímenes aduaneros en el Puerto de Corinto y en el complejo logístico Julia Herrera de Pomares de lunes a domingo, durante las 24 horas del día.

4. El procedimiento de atención para cada una de las operaciones será el siguiente:

4.1 Contenedores en condición de vacíos:

Para los contenedores en condición de vacíos, previo al arribo del buque la autoridad aduanera en el Puerto de Corinto, procederá al registro anticipado de la Declaración de Importación Temporal de Vehículos (DITV) en el Sistema Informático Aduanero Sidunea Word, en base a la información suministrada por la línea naviera a través del manifiesto de vacíos.

4.1.1. Los contenedores vacíos que no requiera intervención y la línea naviera disponga del medio de transporte para retirarlo al momento de la descarga del buque;

Este será liberado por la autoridad aduanera en el Puerto de Corinto. 

4.1.2 En caso que no se requiera ejecutar intervención sobre los contenedores vacíos y la línea naviera no cuente con el medio de transporte para retirarlo al momento de la descarga del buque;

Este será trasladado hacia el complejo logístico Julia Herrera de Pomares en medios de la EPN. 

4.1.3. Si se determina aplicación de la técnica de inspección no intrusiva y verificación física;

El escaneo se realiza en el Puerto de Corinto, y el personal aduanero ejerce la verificación física en el complejo logístico Julia Herrera de Pomares.

La EPN utiliza sus medios para trasladar los contenedores vacíos hacia el complejo logístico Julia Herrera de Pomares.

El funcionario aduanero en el control de salida del Puerto de Corinto verifica que el contenedor tiene el registro de la DITV correspondiente.

La autorización para que los contenedores salgan del complejo logístico Julia Herrera de Pomares ocurre una vez que se completa la verificación física y la línea naviera dispone del medio de transporte para su salida.

4.2 Mercancías en Tránsito

Para las mercancías en tránsito aduanero internacional o tránsito interno, COOTRACAR ubicada en el Puerto de Corinto deberá registrar la DUCA-T con base en la información proporcionada por la línea naviera a través del manifiesto de carga.

4.2.1. Las mercancías en tránsito que no requieran intervención y la línea naviera disponga del medio de transporte para retirarlo al momento de la descarga del buque, el inicio del tránsito se realizará en el Puerto de Corinto. 
4.2.2 En caso que no se requiera ejecutar intervención sobre las mercancías y la línea naviera no cuente con el medio de transporte para retirar el contenedor al momento de la descarga del buque, este será trasladado hacia el complejo logístico Julia Herrera de Pomares en los medios de transporte de la EPN. 
4.2.3. En los casos que se requiera realizar la verificación inmediata a las mercancías;

Se aplicará la técnica de inspección no intrusiva en el Puerto de Corinto y la verificación física se realizará en el complejo logístico Julia Herrera de Pomares. 

Cuando se trate de mercancías contenerizadas, serán trasladadas en los medios de transporte de la EPN.

4.2.4 Las mercancías en tránsito rodadas (roll on/roll off) se trasladarán por sus propios medios.

La EPN proporcionará las condiciones necesarias en el centro logístico Julia Herrera de Pomares para garantizar la cadena de frío en mercancías refrigeradas.

El funcionario aduanero en el control de salida del Puerto de Corinto verificará el registro de la DUCA-T correspondiente en las mercancías.

Las mercancías podrán salir del complejo logístico Julia Herrera de Pomares una vez que se realice la verificación física y la línea naviera disponga del medio de transporte para su salida.

El inspector aduanero en el control de salida del complejo logístico Julia Herrera de Pomares solicitará la DUCA-T para validar los datos del contenedor y del conductor del medio de transporte.

4.3 Importaciones definitivas para su despacho en el Puerto de Corinto

Para realizar los trámites de importación en el Puerto de Corinto, los auxiliares de la función pública aduanera deberán registrar y pagar anticipadamente las declaraciones (DUCA-D, ó DUCA-F), que serán presentadas ante la administración de aduana en el Puerto de Corinto;

Así como garantizar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias.

El agente aduanero autorizado, someterá la declaración al sistema de análisis de riesgo presentando la declaración y documentos soportes ante el módulo de gestión de riesgo de la administración de aduana en el Puerto de Corinto, posterior al arribo del buque.

4.3.1. En caso que no se requiera ejecutar intervención sobre las mercancías conforme el sistema de gestión de riesgos y el declarante cuente con el medio de transporte para retirar el contenedor al momento de la descarga del buque, el levante de las mercancías será autorizado en la administración de aduana en el Puerto de Corinto. 
4.3.2. En caso que no se requiera ejecutar intervención sobre las mercancías conforme al sistema de gestión de riesgos y el declarante no cuente con el medio de transporte para retirar el contenedor al momento de la descarga del buque;

Este será trasladado hacia el complejo logístico en medios de transporte de la EPN. 

4.3.3. Cuando el sistema de gestión del riesgo determine la verificación documental; y tanto la aplicación de la técnica de inspección no intrusiva como la verificación documental resulten sin incidencias, si el declarante cuenta con el medio de transporte para retirar el contenedor posterior a la notificación del resultado;

El levante será autorizado en la administración de aduana en el Puerto de Corinto. 

En caso que el declarante no cuente con el medio de transporte para retirar el contenedor posterior a la notificación del resultado, la mercancía contenerizada será trasladada al complejo logístico Julia Herrera de Pomares en los medios de transporte de la EPN y el levante será gestionado en dicha zona.

4.3.4. Si como resultado de la gestión del riesgo, se determina que se requiere realizar la verificación inmediata a las mercancías, se aplicará la técnica de inspección no intrusiva en puerto Corinto y la verificación física se realizará en el complejo logístico Julia Herrera de Pomares.

Cuando se trate de mercancías contenerizadas, serán trasladadas en los medios de transporte de la EPN.

La EPN proveerá en el centro logístico Julia Herrera de Pomares, las condiciones necesarias para garantizar la cadena de frío en el caso de mercancías refrigeradas.

4.3.3. Las mercancías rodadas (roll on/roll off) se trasladarán por sus propios medios.

La salida de los contenedores del complejo logístico Julia Herrera de Pomares se autoriza una vez que se efectúe la verificación física y el consignatario disponga del medio de transporte para su salida del complejo logístico.

El inspector aduanero en el control de salida del complejo logístico Julia Herrera de Pomares verifica la Nota de Salida que autoriza el levante de las mercancías.

5. Disposiciones Generales:
5.1 Todo contenedor o mercancía seleccionada para la verificación física debe trasladarse al complejo logístico Julia Herrera de Pomares;

Después de completar en el Puerto de Corinto el proceso de aplicación de la técnica de inspección no intrusiva.

5.2 Cuando la autoridad aduanera oriente el traslado al complejo logístico Julia Herrera de Pomares (CLJHP) de mercancías contenerizadas o contenedores vacíos;

La Empresa Portuaria Nacional (EPN) dispone de los medios de transporte necesarios para realizar el traslado con custodia aduanera, a cargo del interesado.

5.3 El servicio aduanero establece puntos de control para las mercancías contenerizadas y la carga rodada (roll on/roll off) en el tramo entre ambas zonas de operación aduanera.
5.4 El traslado de contenedores y mercancías desde el Puerto de Corinto hasta el complejo logístico Julia Herrera de Pomares debe realizarse en un plazo máximo de veinte minutos.
5.5 Las autoridades de control coordinan un acto único de verificación física en el complejo logístico Julia Herrera de Pomares;

Integrando a todas las entidades interesadas en la intervención de las mercancías.

5.6 La salida de contenedores y mercancías del complejo logístico Julia Herrera de Pomares;

Ocurre después de completar la verificación física y cuando la línea naviera o el consignatario disponga del medio de transporte necesario para su retiro.

5.7 El funcionario aduanero en el control de salida del complejo logístico Julia Herrera de Pomares;

Comprueba que se cumplieron los controles y condiciones por las cuales los contenedores y mercancías se trasladaron a esta zona.

5.8 La autoridad aduanera habilitará ventanillas de atención para los regímenes de tránsito aduanero e importación definitiva;

Facilitando la conclusión de los trámites relacionados con el levante de las mercancías trasladadas al complejo logístico Julia Herrera de Pomares.

5.9 Estas disposiciones podrán modificarse y actualizarse conforme se incorporen componentes tecnológicos y estructurales que faciliten y agilicen el comercio exterior.

Para todos los efectos legales la siguiente CT estará publicada en la pagina oficial de la DGA con el Siguiente link:

CT-118-2024

Agencia Aduanera ACONIC

Implantación del Modelo de Gestión Coordinada

Porque.

Por lo tanto.