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Estimados Lectores:
Conforme las facultades conferidas en el artículo 15 de la Ley Nº 339 “Ley creadora de la DGA y de reforma a la Ley creadora de la DGI”, artículo 5 y 639 del RECAUCA;
Les damos a conocer las disposiciones siguientes:
1. Con base en lo establecido por el artículo 52 del CAUCA, la garantía de la obligación tributaria aduanera a favor de la DGA, podrá rendirse igualmente mediante “Fianza por Declaración Aduanera” emitida por empresas aseguradoras del país;
Autorizadas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF), para emitir la misma.
2. A partir del 12 de junio de 2017, la “Fianza por Declaración Aduanera” podrá ser utilizada por el importador, en los formatos autorizados por la SIBOIF, para garantizar el pago de la obligación tributaria aduanera eventualmente aplicable, y se autorice el levante de las mercancías durante los procesos de comprobación e investigación generados por duda razonable del valor aduanero declarado;
Con base en los artículos 202 y 203 del RECAUCA.
Para todos los efectos legales las Siguiente CT está publicada en la pagina oficial de la DGA con el siguiente Link.
Fianzas por Declaración Aduanera
Agencia Aduanera ACONIC