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Estimados Lectores:
Conforme Acuerdo Ministerial MIFIC N° 016-2024, publicado en «La Gaceta», Diario Oficial edición No. 2 del día ocho de enero del año dos mil veinticinco.
Se hace conocimiento de lo siguiente:
1- Se mantiene las medidas necesarias para satisfacer la demanda de los bienes de consumo básico para que estos lleguen a la población nicaragüense a precios razonables.
2- Se amplía hasta el día treinta de junio de 2025 inclusive, el plazo de vigencia del Acuerdo Ministerial MIFIC N° 008-2024;
Publicado en «La Gaceta», Diario Oficial No. 129 del 16 de julio de 2024.
3- Los importadores al momento de hacer efectiva la importación, deberán cumplir con las disposiciones aplicables en materia aduanera, tributaria, de sanidad vegetal, animal y de salud pública, de acuerdo a lo establecido en la legislación nacional.
4- Para la aplicación de la reducción de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) se deberá digitar la preferencia arancelaria «AM73-08» en el campo 36 de la declaración aduanera bajo el régimen de importación definitiva, en el sistema informático SIDUNEA WORLD.
Para una mejor compresión, se adjunta link del Acuerdo Ministerial.
Acuerdo Ministerial MIFIC N° 016-2024
La presente disposición, modifica la Circular técnica número CT-075-2024.
Para todos los efectos legales está publicada en la pagina oficial de la DGA.
Agencia Aduanera ACONIC