# VUCEN Aviso 01-2025 #BlogsAconic
Autorización para la Exportación de Tabaco, Productos de Tabaco y sus Accesorios.
Conforme a lo establecido en los artículos 1, 5 y 6 de la Ley No. 1147 “Ley creadora de la Ventanilla Única de Comercio Exterior de Nicaragua (VUCEN)”, Ley No. 727 “Ley para el Control del Tabaco”, Decreto Ejecutivo No.41-2011, Reglamento de la Ley No. 727 y Resolución Administrativa 0024/2024 «Requisitos y Procedimientos del ANRS;
Se dan a conocer las disposiciones siguientes:
1. En primer lugar conforme lo establecido en el numeral 8 de la Circular ANRS-DG-MLRG-0014-08-24, a partir del 1 de enero del año 2025, las solicitudes de autorización de exportación de tabaco, productos de tabaco y sus accesorios;
Aprobado por el Departamento de Regulación de Toxicología, de la Dirección de Regulación en Salud (ANRS);
Se gestionarán en la Plataforma Tecnológica VUCEN a través del Sistema de Exportaciones.
2. El monto a pagar por el servicio de autorización de la exportación, será calculado con base a la cantidad de facturas registradas en el trámite y la tasa establecida por la ANRS.
3. El pago por el servicio de autorización de la exportación, se deberá realizar a través de la BANCANET 3.0 de LAFISE BANCENTRO.
4. Aprobada la autorización de exportación, el usuario podrá imprimirlo desde la pestaña “Requisitos” del Sistema de Exportaciones.
5. La validez de la autorización generada desde el Sistema de Exportaciones y los datos que contiene, podrán ser verificados a través de la lectura del código QR impreso en el permiso;
Por lo que no será requerida firma y sello por parte de la ANRS.
6. El presente Aviso modifica parcialmente el Aviso 07-2024 del 26 de agosto.
Agencia Aduanera ACONIC