# Contingente Arancelario Arroz de Granza #BlogsACONIC
Contingente Arancelario de Importación de Arroz Granza.
Introducción
El presente acuerdo ministerial establece las disposiciones aplicables al contingente arancelario de importación de arroz granza en Nicaragua, en cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el país ante la Organización Mundial del Comercio. Asimismo, se determinan los mecanismos administrativos para la distribución, control y utilización del contingente correspondiente al año 2026.
De acuerdo con información del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) y la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA), este tipo de medidas busca garantizar el abastecimiento interno del arroz, mantener la estabilidad comercial y facilitar el acceso a materias primas esenciales para el consumo nacional
Cumplimiento de compromisos internacionales
La República de Nicaragua mantiene obligaciones comerciales derivadas de los acuerdos suscritos en el marco de la Organización Mundial del Comercio, ratificados mediante el Decreto Presidencial N.° 47-95. En consecuencia, el Estado debe administrar contingentes arancelarios conforme a las condiciones establecidas internacionalmente.
Además, el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio tiene la responsabilidad de supervisar la correcta aplicación de los tratados comerciales y acuerdos de integración regional relacionados con importaciones y comercio exterior.
Por otra parte, la Ley N.° 822, “Ley de Concertación Tributaria”, establece que los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) deben aplicarse de acuerdo con los tratados internacionales, el Régimen Arancelario Centroamericano y las normas vigentes de la OMC.
Volumen autorizado
Se establece un contingente arancelario de importación de arroz granza equivalente a:
- 4,972 toneladas métricas (TM)
El producto corresponde al inciso arancelario:
- 1006.10.90.00.00 del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC)
Asimismo, las importaciones realizadas dentro de este contingente gozarán de un:
- 0% de Derecho Arancelario a la Importación (DAI)
El arroz podrá ser importado desde cualquier país miembro de la OMC. Sin embargo, las importaciones efectuadas fuera del contingente estarán sujetas al arancel vigente establecido en el SAC.
Requisito de desempeño
Como condición para acceder al beneficio arancelario, los importadores deberán adquirir arroz granza nacional en una proporción equivalente al volumen importado.
En otras palabras:
- Por cada unidad de arroz granza importada, deberá comprarse una unidad de producción nacional.
Esta medida tiene como finalidad fortalecer la producción agrícola interna y proteger la cadena de abastecimiento local. Según datos del Banco Central de Nicaragua (BCN), el arroz representa uno de los principales productos de consumo básico en el país y forma parte esencial de la seguridad alimentaria nacional.
Importadores con récord histórico
Se consideran aquellas personas naturales o jurídicas domiciliadas en Nicaragua que realizaron importaciones de arroz granza bajo contingente OMC durante el período 2022-2024.
Nuevos importadores
Corresponde a personas naturales o jurídicas que no registran importaciones previas dentro del contingente señalado.
Prorrateo
Consiste en la distribución proporcional del volumen disponible según la cantidad solicitada por cada participante.
Administración del contingente
La administración del contingente estará a cargo de la:
- Dirección General de Comercio Exterior (DGCE)
- Dirección de Aplicación y Negociación de Acuerdos Comerciales (DANAC)
Ambas dependencias pertenecen al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.
Además, se establece que ninguna asignación podrá superar el volumen solicitado por el interesado ni ser inferior a:
- 20 toneladas métricas, consideradas como volumen comercialmente viable.
Presentación de solicitudes
Las personas interesadas podrán presentar solicitudes dentro de los cinco días hábiles posteriores a la publicación oficial del acuerdo, utilizando el Sistema de Administración de Contingentes disponible en el portal oficial del MIFIC.
Documentación requerida
Entre los documentos exigidos se encuentran:
- Cédula de identidad
- Registro Público Mercantil
- Registro Único de Contribuyentes (RUC)
- Evidencias de actividades comerciales relacionadas con el arroz
- Escritura de constitución de sociedades
- Poderes legales correspondientes
Además, quienes ya hayan presentado documentación anteriormente ante el MIFIC no deberán entregarla nuevamente, salvo que exista alguna modificación en su situación legal o administrativa
Importadores con récord histórico
A este grupo se le asignará:
- 4,475 TM
La distribución se realizará de acuerdo con la participación histórica registrada entre 2022 y 2024.
Nuevos importadores
Para nuevos participantes se reservarán:
- 497 TM
La asignación podrá realizarse mediante:
- Distribución directa, cuando las solicitudes no excedan el volumen disponible.
- Prorrateo proporcional, cuando la demanda supere la disponibilidad.
- Redistribución de saldos conforme al criterio “primero en tiempo, primero en derecho”.
De igual manera, cualquier remanente podrá redistribuirse entre beneficiarios previamente asignados.
Emisión de licencias de importación
La DANAC será responsable de emitir las licencias correspondientes para cada embarque autorizado.
Para ello, los beneficiarios deberán presentar:
- Facturas de compra de arroz nacional
- Facturas comerciales internacionales
- Documentos de embarque (Bill of Lading)
Las licencias tendrán una vigencia de:
- 30 días calendario
Posteriormente, una copia digital de cada licencia será remitida a la Dirección General de Servicios Aduaneros para fines de control y registro.
Obligaciones de los beneficiarios
Los importadores autorizados deberán:
- Presentar la licencia original ante la DGA
- Cumplir las disposiciones tributarias y aduaneras
- Respetar normas sanitarias y fitosanitarias
- Reportar las importaciones nacionalizadas ante la DANAC
Además, se establece que quienes utilicen menos del 90% de su cuota asignada podrían recibir una reducción en futuras asignaciones, salvo casos comprobados de fuerza mayor o caso fortuito.
Vigencia del contingente
El período autorizado para realizar importaciones bajo este contingente comprenderá:
- Desde la entrada en vigor del acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2026
No obstante, el MIFIC podrá modificar aspectos relacionados con el período de importación o el arancel aplicable, especialmente ante:
- Variaciones de precios internacionales
- Emergencias climáticas
- Alteraciones en el abastecimiento del mercado
Según informes de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), los fenómenos climáticos y las fluctuaciones globales en el precio de los granos continúan afectando la estabilidad alimentaria y comercial de múltiples países, incluida Centroamérica.
Conclusión
El acuerdo ministerial sobre el contingente arancelario de importación de arroz granza establece un mecanismo técnico y administrativo orientado a equilibrar el abastecimiento nacional, facilitar el comercio y respaldar la producción agrícola local.
Asimismo, el instrumento incorpora criterios de control, trazabilidad y distribución proporcional, permitiendo una administración regulada del contingente conforme a las disposiciones nacionales e internacionales vigentes.
Finalmente, la coordinación entre el MIFIC y la DGA permitirá mantener un seguimiento actualizado de las importaciones autorizadas, fortaleciendo así la transparencia y el cumplimiento normativo en el comercio exterior de Nicaragua.