# CT-02-2024 #BLOGS ACONIC
En uso de las facultades conferidas en el artículo 6 de la Ley 339 “Ley Creadora de la DGA y de reforma a la Ley Creadora de la DGI” con base en los artículos 11 del CAUCA y 16 de su Reglamento (RECAUCA).
Hago de su conocimiento las disposiciones siguientes:
1. Las declaraciones aduaneras registradas, liquidadas y pagadas durante el mes de diciembre del año 2023;
que no fueron presentadas al Módulo de Gestión de Riesgo al 31/12/2023, podrán ser presentadas para su despacho a más tardar el día 20/01/2024.
No habrá prórroga una vez expirada esa fecha.
En el caso de las declaraciones aduaneras registradas y liquidadas que no hubiesen sido pagadas en el mes de diciembre del año 2023.
Serán anuladas automáticamente conforme a las disposiciones para la anulación automática de la declaración de mercancías.
En estos casos, para el despacho aduanero de las mercancías se deberá registrar una nueva declaración del año 2024.
2. Una vez que se presente la declaración aduanera en el Módulo de Gestión de Riesgo.
El funcionario aduanero deberá acceder al sistema informático aduanero para recuperar la declaración aduanera del año 2023 respectiva, y procederá a emitir el resultado de selectividad y el recibo oficial de caja que corresponda.
3. Las declaraciones aduaneras que no sean presentadas al módulo de Gestión de Riesgo al día 20 de enero de 2024, serán anuladas por la DGA.
El cobro por el servicio de anulación le será notificado al auxiliar de la función pública aduanera.
La presente CT no debe entenderse como una autorización expresa para la importación de mercancías que por su naturaleza se encuentran prohibidas o restringidas mediante una ley o norma específica.
Para todos los efectos legales la presente CT será publicada en la pagina web de la DGA con la siguiente URL.
Agencia aduanera Aconic