Cosecha TLC Nic – China

Cosecha TLC Nic - China

# Cosecha TLC Nic – China #BLOGS ACONIC

Según el Decreto A.N. Nº 8828 del 08-09-2022, se aprueba el “Acuerdo de Cosecha Temprana del Tratado de Libre Comercio Nicaragua-China”.

Firmado el 12-07-2022, con disposiciones generales mencionadas en “La Gaceta” Nº 170 del 09-09-2022.

Se hacen del conocimiento de ustedes las disposiciones generales siguientes:
  • Entrada en vigor del Tratado:

Entrada en vigor de un acuerdo se produce cuando las partes se notifican mutuamente que han cumplido con sus respectivos requisitos legales.

El Acuerdo de Libre Comercio entre Nicaragua y la República Popular de China entró en vigor el 1 de mayo de 2023.

  • Formalidades de la prueba de Origen de las mercancías:
  1. para obtener un trato arancelario preferencial para mercancías originarias de la República Popular de China, estas deben presentar un certificado de origen al momento de su importación en Nicaragua.
  2. El Certificado de Origen se emite antes o durante el embarque, válido por un año desde la emisión en la parte exportadora. Puede expedirse retrospectivamente, en caso de pérdida, robo o destrucción, manteniendo validez por un año desde la fecha de embarque.
  3.  La autoridad aduanera no rechazará un certificado de origen si la factura fue emitida por un operador no parte, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
  4. Ante información incorrecta en el certificado de origen por el importador, la autoridad aduanera permite la presentación de un nuevo certificado válido por el período restante del original.
  5. el certificado de origen debe ser expedido por el organismo autorizado, por previa solicitud por escrito del exportador, productor, o bajo la responsabilidad del exportador, por su representante autorizado.
El certificado deberá contener:
  1. contener un número de certificado único;
  2. cubrir una o más mercancías bajo un mismo envío;
  3. indicar la base sobre la que se considera que las mercancías son originarias a efectos de este Capítulo;
  4. contener elementos de seguridad, tales como muestras de firmas o sellos que la Parte exportadora comunique a la Parte importadora; y
  5. completarse en idioma inglés

Errores ortográficos o mecanográficos en un certificado de origen no causarán rechazo, siempre que no generen dudas sobre la precisión de las declaraciones en el documento.

  • Aplicación del arancel preferencial:
  1. El importador, a través de su representante legal, deberá indicar en el campo 36 de la declaración de mercancías bajo el régimen de importación definitiva la preferencia arancelaria “CHINA”.
  2. El arancel preferencial será aplicado de forma automática en la declaración de mercancías al efectuar la liquidación en el Sistema Informático Aduanero (Sidunea World). 
  3. la lista de bienes a desgravarse ha sido incorporada en el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) y en el Sistema Informático Aduanero (Sidunea World).
  • Disposiciones finales:
  1. El plazo para presentar un nuevo certificado de origen es de 45 días hábiles tras la notificación de que el certificado presentado inicialmente contiene información incorrecta.
  2. El modelo para la notificación del rechazo de la prueba de origen con información incorrecta, se establece en el Anexo 11 de la CT/052/2023.
  3. Cuando las mercancías con trato arancelario preferencial, transitadas o almacenadas 180 días desde China, requieren certificado de origen y documentación aduanera del territorio no parte.
  4. un certificado de origen solo puede cubrir mercancías de un mismo envío.
Para todos los efectos legales, la presente circular técnica será publicadas en la página WEB de la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA), en la dirección siguiente

www.dga.gob.ni

Agencia aduanera Aconic