# Actualización del procedimiento de transición #Blogsaconic
Estimados lectores:
En uso de las facultades conferidas por los artículos 6 y 130 del CAUCA y artículo 639 del RECAUCA;
A fin de continuar el proceso de transición hacia un modelo de gestión coordinada en frontera que asegure mayores niveles de eficiencia y efectividad en la atención a las operaciones de comercio exterior;
Se les da a conocer lo siguiente:
Primero, Ámbito de aplicación del Procedimiento:
El procedimiento de transición para la implantación del modelo de gestión coordinada en frontera iniciado el 20 de marzo del 2019 en la Administración de Aduana Peña Blanca;
Será ampliado a las operaciones de comercio exterior que se sometan a despacho aduanero en la Administración de Aduana Guasaule.
La ampliación indicada en el párrafo anterior dió inicio a partir del 09 de julio del 2020.
2.Fundamentación legal del procedimiento:
Las disposiciones del procedimiento de transición para la implantación del modelo de gestión coordinada en frontera;
Han sido elaboradas en apego al principio de coordinación interinstitucional permanente establecido en la Ley Nº 691 “Ley de simplificación de trámites y servicios en la Administración Pública” y al principio de armonización institucional contenido en la Ley 749 “Ley del Régimen Jurídico de frontera”, en concordancia con las disposiciones establecidas en el artículo 1 O del CAUCA referidas a la coordinación para aplicar controles y en el artículo 13 del RECAUCA que establece la coordinación de funciones.
3.Definiciones:
Para asegurar el entendimiento de las disposiciones contenidas en el procedimiento de transición para la implantación del modelo de gestión coordinada en frontera en la Administración de Aduana en Peña Blanca;
Se dan a conocer las siguientes definiciones:
Actuación:
Denominamos “actuación” a las instancias donde alguna de las instituciones participantes del Proceso de Control toma decisiones o notifica al usuario sobre la decisión.
Un ejemplo de actuación es la que los funcionarios aduaneros realizan en el Canal de Despacho Expedito.
Canal de Despacho Expedito (CDE):
Este es un espacio funcional y físico que permite al transportista cumplir con los controles requeridos sin necesidad de descender del medio de transporte.
Aquí se encadenan todas las intervenciones necesarias sobre los medios de transporte;
Y están presentes los agentes de control de las instituciones (Policía Nacional, Migración, Control Sanitario y Aduana).
Estacionamiento de Retenidos (ER):
Esta área está destinada para el estacionamiento de los medios de transporte que no pueden continuar su viaje debido a sospechas de ilícitos.
Estación de Revisión de Cabinas y Compartimentos (ERCC):
Zona donde las instituciones de control inspeccionan la cabina y compartimentos de los medios de transporte de carga cuando la gestión de riesgo resulta en salida libre (verde).
Intervienen las instituciones que consideran necesario.
Inspección no intrusiva:
Mediante este acto, se someten las mercancías, personas y medios de transporte a un proceso de revisión con tecnología no invasiva;
Como el escáner de rayos X.
Esta inspección se realiza cuando los sistemas de gestión de riesgo de las autoridades generan una alerta de riesgo.
Intervención:
Llamamos “intervención” a las acciones físicas sobre las mercancías, medios de transporte o personas, como la inspección física, la revisión documental, el pesado de bultos o partes;
La extracción de muestras, y la captura de datos representativos de parámetros físicos (temperatura, densidad, etc.).
Estas acciones se resuelven y/o notifican al usuario durante una actuación.
Procesos de Control:
Es el orden lógico y secuencial que siguen las instituciones presentes en el Puesto de Control de Fronteras al ejercer sus facultades.
Terminal de Carga:
Esta infraestructura dentro de la zona primaria está concebida para facilitar las actuaciones de control e intervención que las autoridades realizan sobre las mercancías, medios de transporte y conductores en el Puesto de Control de Frontera.
Zona de Estacionamiento Previo (ZEP):
Ubicamos físicamente esta zona dentro del Puesto de Control de Frontera, donde los vehículos que no han completado sus trámites y operaciones
por razones no irregulares pueden permanecer por un plazo establecido;
Pagando un monto determinado, hasta contar con la totalidad de los trámites en regla.
Zona estéril:
Este perímetro está reservado exclusivamente para el personal público o privado que cuenta con las autorizaciones respectivas de acceso y se ubica dentro de la Zona Primaria.
Zona Primaria:
Perímetro debidamente delimitado con construcción específica o maya de altura, debidamente vigilada, dedicada a la prestación de servicios y ejecución de controles a las operaciones que de forma temporal o permanentemente ejercen las autoridades aduaneras y de seguridad nacional.
Zona Secundaria:
Se denomina zona secundaria o de libre circulación la parte restante del territorio aduanero en las que las autoridades ejercen control conforme a las potestades otorgadas por las legislaciones vigentes.
Zona de revisión de despacho (ZRDE):
Es un área de la zona primaria donde son dirigidos los medios de transporte que serán sometidos a revisión física y/o documental;
Cuenta con andenes o dársenas de revisión para control físico de las mercancías o toma de muestras y estacionamientos para que el medio de transporte espere el resultado del control documental de la mercancía.
Zona de revisión exhaustiva (ZRE):
Espacio donde los medios de transporte son sometidos a una revisión profunda por funcionarios de las instituciones de control y estará dotado de los elementos físicos y tecnológicos necesarios para la realización de estos controles.
Los medios de transporte pueden ser direccionados a esta Zona como resultado de una revisión física o aplicación de la técnica de Inspección no intrusiva.
4. Procedimiento de transición para la implantación del modelo de gestión coordinada en frontera:
El procedimiento de transición para la importación, exportación y tránsito aduanero de mercancías a ser sometidas a despacho aduanero en las Administraciones de Aduana en Peña Blanca y Guasaule será el que se describe en el Anexo de la presente circular técnica;
El cual forma parte integrante de la misma.
El procedimiento descrito en el Anexo de la presente circular técnica será actualizado tan pronto como el componente tecnológico para mejorar los procesos automatizados y de gestión coordinada de la información;
Sea integrado al componente de infraestructura para completar el modelo de gestión coordinada en frontera a implantar en las administraciones de aduana que forman parte del proyecto.
5. Disposiciones generales.
Con independencia del régimen solicitado, todos los medios de transporte terrestre que soliciten el ingreso o salida del territorio aduanero nacional;
Ya sea en condición de vacío o transportando mercancías;
Deberán presentarse ante el canal de despacho expedito (CDE).
La DUCA-T deberá ser registrada por el transportista aduanero anticipadamente a partir de la información previamente registrada en la declaración de mercancías para la destinación al régimen aduanero auto determinado por el exportador.
El registro, liquidación y pago de la declaración de mercancías, así como su presentación acompañada de los documentos que la soportan deberá efectuarse previo al arribo del medio de transporte a la zona primaria aduanera.
Cuando los documentos comerciales originales viajen bajo resguardo del conductor del medio de transporte, éstos deberán ser entregados al analista de tránsito en el canal de despacho expedito.
El estado entrega de documentos de la DUCA-D o DUCA-F respectiva, será asignado por el aforador en la ventanilla del módulo de gestión de riesgo al momento de recibir la declaración anticipada y documentación comercial en copia.
El Administrador de Aduana deberá realizar las coordinaciones necesarias para que los medios de transporte seleccionados por las autoridades policiales;
Sanitarias o de control químico, sean sometidos a inspección física en un solo acto.
Asimismo, deberá asegurar que todos los funcionarios designados por las autoridades con interés en la verificación de las mercancías embarcadas en un mismo medio de transporte concurran en un mismo momento para realizar la verificación física evitando duplicidad de intervenciones.
Los medios de transporte que se presenten a la zona primaria cargados con mercancías que no cuentan con declaración anticipada;
Serán trasladados de inmediato a un depósito aduanero público.
El depósito aduanero de destino podrá ser elegido por el interesado, o en su defecto será determinado por el Administrador de Aduana.
Se exceptuaran;
Los productos de interés cuarentenarios que estén a la espera de resultados de exámenes de laboratorio ordenados por el Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria;
O que hubiesen sido retenidos por incumplimiento de requisitos fitosanitarios.
Las administración de aduanas en Peña Blanca y Guasaule aplicarán el Anexo de la presente circular técnica en sustitución del Anexo I de la circular técnica N° 004/2016
La presente circular técnica está publicada en la pagina oficial de la DGA con el siguiente link:
Actualización del procedimiento de transición.
Agencia Aduanera Aconic.