# Apertura de Cuenta Corriente de Dólares #BlogsAconic
Estimados Lectores:
En uso de las facultades conferidas por los artículos 6 y 15 de la Ley Nº 339, «Ley Creadora de la Dirección General de servicios Aduaneros y de reforma a la Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos», articulo 52 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 5 y 639 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano RECAUCA;
Hago del conocimiento de ustedes lo siguiente:
1. A los efectos del numeral II.2. de la CT/051/2020 y que los depósitos en garantía puedan efectuarse en la moneda de cuenta regional Pesos Centroamericanos (PCA$), se apertura una nueva cuenta corriente bancaria conforme el detalle siguiente:

2. Se da por clausurada la cuenta corriente Nº 210-200-282 DGA/Garantía del BANCENTRO.
La presente circular técnica, modifica el numeral III.1.a). de la circular técnica 076-2005, en lo concerniente al número de cuenta en que se constituye el depósito en Garantía así como lo relato de la presentación de los comprobantes conforme los procedimientos de pago electrónico.
Para todos los efectos legales la siguiente CT está publicada en la pagina oficial de la DGA con el siguiente Link:
Apertura de Cuenta Corriente de Dólares
Agencia Aduanera ACONIC.