Agilización en el Registro de la DUCA

Agilización en el Registro de la DUCA

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Estimados Lectores:

En uso de las facultades conferidas en los artículos 6 y 15 de la Ley 339 «Ley Creadora de la DGA y de Reforma a la Ley Creadora de la DGI», artículos 5 y 639 del Reglamento del CAUCA y Resuelve 3 de la Resolución Nº 409/2018 (COMIECO-LXXXV);

Hago del conocimiento de ustedes lo siguiente:

En primer lugar a partir del 27 de enero del 2020, se implementarán mejoras en el registro e impresión de los datos de la DUCA utilizada para el tránsito aduanero internacional terrestre de mercancías (DUCA-T);

Entre ellos:

a. Utilización de la DUCA-T en su versión resumida de acuerdo al modelo anexo a la presente circular técnica.

b. Facilitación del proceso de llenado del T1, a través de la disminución de los campos requeridos.

c. Habilitación de la funcionalidad «Generación de T1» en el Sistema Informático Aduanero;

Para generar la DUCA-T a partir de los datos de la DUCA bajo los regímenes exportación definitiva, exportación temporal y reexportación.

2- A partir de la fecha indicada en el párrafo anterior, las administraciones y delegaciones de aduana podrán aceptar la DUCA-T en su versión resumida o en su formato original, para las operaciones de tránsito aduanero internacional terrestre que tengan como destino o inicio el territorio aduanero nacional;

Así como aquellas en tránsito internacional por el territorio aduanero.

3- En virtud de las mejoras realizadas, el Manual de Usuario para el Registro de la Declaración Única Centroamericana desde el Sistema Informático Aduanero (SIDUNEA World) ha sido actualizado y se encuentra disponible en la página web de la DGA.
4- La DUCA-T transmitida al Sistema Informático Aduanero (SIDUNEA World) con inicio en el territorio aduanero nacional, que no cuente con una autorización de inicio de tránsito por la Autoridad Aduanera antes de las 23:59 horas del 26 de enero de 2020;

El transportista deberá solicitar la anulación conforme el procedimiento establecido y deberá registrar una nueva DUCA-T.

5- La DUCA-T que cuente con una autorización de inicio de tránsito por la Autoridad Aduanera antes de las 23:59 horas del 27 de enero de 2020 procedentes de cualquier país de Centroamérica;

Será procesada conforme el procedimiento del tránsito aduanero internacional terrestre.

Anexo

Por Ultimo para todos los efectos legales está CT esta publicada en la pagina oficial de la DGA con el siguiente link:

CT-004-2020

Agilización en el Registro de la DUCA