Autorización a Cootracar de Digitar DUCA

Autorización a Cootracar R.L de Digitar DUCA

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Estimados Lectores:

En uso de las facultades conferidas en los artículos 6 y 15 de la Ley 339 “Ley Creadora de la DGA y de Reforma a la Ley Creadora de la DGI”, artículos 5, 401 y 639 del Reglamento del CAUCA;

y el artículo 6 del Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre;

Se establecen las disposiciones siguientes:

1. Se ratifica la concesión dada a la Cooperativa de Transporte de Carga (COOTRACAR, R.L.), autorizada mediante CT/254/2009 para digitar y registrar en nombre de terceros;

La Declaración Única Centroamericana (DUCA) bajo el régimen de tránsito aduanero internacional terrestre.

2. Se autoriza la concesión a la Cooperativa de Transporte de Carga (COOTRACAR, R.L.) para registrar en nombre de terceros, la Declaración Única Centroamericana (DUCA) bajo el régimen de tránsito aduanero interno.
3. La declaración será elaborada conforme al modelo aprobado por el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana publicado en la resolución Nº 409-2018 (COMIECO­LXXXV) y en la circular técnica 07 4-2019.
4. El costo de la DUCA-T elaborada, impresa y transmitida electrónicamente por COOTRACAR, R.L., será de veinticinco Pesos Centroamericanos (PCA$25) o su equivalente en moneda nacional.

El pago por el servicio será realizado directamente a COOTRACAR, R.L. e incluye el costo del precinto aduanero a ser colocado en el medio de transporte.

5. La presente circular técnica entró en vigencia el día miércoles 1 de enero del año 2020.
6. Se deja sin efecto la circular técnica 254-2009 del 29 de diciembre del año 2009 y los numerales 6 y 7 del ordinal II de la circular técnica 134-2004 del 8 de octubre del año 2004.

La presente circular es de obligatorio cumplimiento y está publicada en la pagina oficial de la DGA con el siguiente link:

CT-167-2019

Autorización a Cootracar de Digitar DUCA

Agencia Aduanera ACONIC.