# Tramitación de Devolución de Tributos Pagados #BlogsAconic
Estimados Lectores:
En uso de las facultades conferidas por los artículos 6 y 15 de la Ley 339 «Ley Creadora de la DGA y de Reforma a la Ley Creadora de la DGI», artículos 6, 54, 58, 88 y 130 del CAUCA, artículos 203 y 639 del RECAUCA, numeral 12 del articulo 288 de la Ley N° 822 Ley de Concertación Tributaria con sus reformas incorporadas y Ley Nº 691 «Ley de Simplificación de Trámites y Servicios de la Administración Pública»;
Se establece lo siguiente:
I- De la tramitación para la devolución de tributos pagados indebidamente:
1. El importador podrá solicitar la devolución de tributos pagados indebidamente, a través del Departamento de Servicios Aduaneros al Usuario (SAU), ubicado en el nivel central de la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA), kilómetro 4½ de la Carretera Panamericana Norte, presentando solicitud por escrito dirigida al Director General de Servicios Aduaneros, con la información siguiente:
a) El número de la declaración de mercancías en que se efectuó el pago indebido de tributos, asl como el número de la declaración de mercancías en que efectuó el pago correcto, cuando corresponda,
b) El monto que solicita sea devuelto, con el detalle correspondiente por tipo de tributo,
c) Circunstancias por las cuales considera se efectuó un pago indebido de tributos,
d) Número de la resolución emitida por la División de Fiscalización Aduanera en los casos en que haya autorizado rectificación o anulación de la declaración de mercancías,
e) Domicilio fiscal, número de teléfono y dirección de correo electrónico del importador.
La solicitud deberá acompañarse de:
a) La minuta de depósito bancario o aplicaciones de pago, en caso que la transacción se haya realizado mediante transferencia electrónica.
b) En los casos que se acredite un representante legal del importador para realizar el trámite, este deberá acompañar los documentos acreditantes.
Especialmente, el instrumento de acreditación deberá indicar en su caso, que le faculta para retirar en su nombre los montos solicitados.
2. El SAU revisará la solicitud y documentos adjuntos y en caso de no cumplir con los requisitos o la documentación notificará al solicitante la información o documentación que deberá completar, a través del formato de subsanación de trámite (Anexo 1).
3. Recibida la solicitud por el SAU, este la trasladará a la División de Fiscalización Aduanera para su tramitación.
4. La División de Fiscalización Aduanera iniciará el trámite de la solicitud analizando la misma y sus soportes, verificando que el derecho no haya prescrito, según el término establecido en el artículo 223 del RECAUCA, y procederá a la conformación del expediente.
4.1. La División de Fiscalización Aduanera verificará principalmente:
a) Que los montos solicitados para devolución hayan ingresado a la Tesorería General de la República (TGR).
b) La clasificación arancelaria correcta, el régimen aduanero al que se destinaron las mercancías, la declaración del valor en aduana de las mercancías y la conformación del valor en aduana.
c) La aplicación adecuada de los Tratados de Libre Comercio (TLC) y cualquier otro instrumento de comercio internacional relacionado con la verificación del origen y la aplicación del trato preferencial.
d) El estatus legal del importador y del auxiliar de la función pública aduanera vinculados a la solicitud.
4.2. Si la División de Fiscalización Aduanera requiere información o documentación complementaria, notificará al importador en un plazo de tres (3) días hábiles a partir de la fecha de recepción de la solicitud, para que este presente la información o documentación requerida dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación.
Si el solicitante no presenta la información o documentación complementaria dentro del plazo indicado, se conformará y cerrará el expediente de la solicitud.
4.3. Durante el proceso de comprobación, la División de Fiscalización Aduanera podrá notificar el inicio de una auditoría domiciliar para verificar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras, según lo establece el artículo 24 del RECAUCA.
4.4. Una vez realizadas todas las consultas y comprobaciones, la División de Fiscalización Aduanera elaborará su dictamen y lo incorporará al expediente para presentarlo al Comité de Devoluciones de la DGA.
5. El Comité de Devoluciones de la DGA sesionará ordinariamente y resolverá cada una de las solicitudes de devolución de tributos pagados indebidamente que le sean presentadas.
6. En cada sesión del Comité de Devoluciones de la DGA se levantará un acta que será firmada por sus miembros, en donde quedarán consignadas las solicitudes tramitadas y una copia de esta se incorporará en el expediente de cada trámite, manteniendo el resguardo del expediente la División de Fiscalización Aduanera.
7. La División de Fiscalización Aduanera remitirá a la División de Asuntos Jurídicos, los expedientes de las solicitudes resueltas por el Comité de Devoluciones, para que proceda con la elaboración de la resolución administrativa, que será firmada por todos los miembros del Comité de Devoluciones.
8. La División de Asuntos Jurídicos notificará al importador la resolución administrativa emitida por el Comité de Devoluciones, resolviendo la solicitud formulada por el pago indebido de tributos.
9. En el plazo de tres (3) días hábiles posteriores a la fecha de notificación, la División de Asuntos Jurídicos remitirá a la División Financiera los expedientes de los trámites resueltos a favor del Importador, cuando previa verificación en el Módulo de Gestión de Usuarios (MGU), este se encuentre solvente. Igualmente verificará en el MGU la cédula RUC del importador, que deberá imprimir e Incorporar al expediente.
10. La División Financiera en el plazo de quince (15) dlas hábiles contados a partir del día siguiente de recibido el expediente, procederá con la tramitación ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y la notificación al importador del comprobante de gastos respectivo.
11. El importador presentará la notificación del comprobante de gastos emitida por la División Financiera ante las oficinas de la Tesorería General de la República, para el retiro del cheque por concepto de devolución. acompañando los requisitos que esta le formule.
12. En el caso de las solicitudes resueltas sin lugar por el Comité de Devoluciones de la DGA, se estará a lo dispuesto por el artículo 623 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA).
13. Cuando el importador obtenga resolución a su favor por el pago Indebido realizado, pero tenga el estatus de insolvencia fiscal, junto a la notificación de la resolución se le hará saber que debe superar su estado de Insolvencia fiscal para que la División Financiera proceda con el trámite que corresponde ante la Tesorería General de la República.
II. De la presentación y resguardo de las garantías.
- La solicitud de levante de las mercancías mediante el ofrecimiento de garantía se realizará según corresponda en:
a) La administración o delegación de aduana de despacho, y
b) La División de Asuntos Jurídicos en los casos de recursos de revisión.
2.Las garantías ofrecidas o los depósitos en garantía, se deberán efectuar en Pesos Centroamericanos (PCA$).
3. Las garantías ofrecidas y presentadas en las administraciones o delegaciones de aduana o la División de Asuntos Jurídicos, serán remitidas en el término de tres (3) dfas hábiles posteriores a su presentación a la División Financiera, quien las administrará y resguardará según corresponda a la naturaleza de cada garantía.
III. De la tramitación de devolución de garantías.
1. El importador podrá solicitar la devolución de depósitos en garantía o garantías presentadas en las formas previstas por el artículo 52 del CAUCA, que soporten obligaciones tributarias, a través del Departamento de Servicios Aduaneros al Usuario (SAU), ubicado en el nivel central de la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA), kilómetro 4½ de la Carretera Panamericana Norte, presentando solicitud por escrito dirigida al Director General de Servicios Aduaneros, con la Información siguiente:
a) El número de la declaración que ampara las mercancías por cuya obligación tributaria se presentó garantía.
b) Tipo de garantía,
c) Monto de la garantía,
d) Circunstancias por las cuales se presentó la garantía,
e) Domicilio fiscal, número de teléfono y dirección de correo electrónico del importador.
2. La carta de solicitud de devolución de garantía se acompañará de los documentos siguientes:
a) Original de la resolución a favor del importador, emitida por la administración de aduana, el Tribunal Aduanero y Tributarlo Administrativo (TATA), o la Corte Suprema de Justicia (CSJ), según corresponda,
b) Minuta de depósito, en los casos que la devolución corresponda a un depósito en garantía.
c) Recibo de comprobación de la cancelación del régimen de Importación temporal, mediante declaración de reexportación, depósito o importación definitiva en su caso.
d) En los casos que se acredite un representante legal del Importador para realizar el trámite, este deberá acompañar los documentos acreditantes.
Especialmente, el Instrumento de acreditación deberá indicar en su caso, que le faculta para retirar en su nombre los montos solicitados.
3. El SAU revisará la solicitud y documentos adjuntos y en caso de no cumplir con los requisitos o la documentación notificará al solicitante la información o documentación que deberá completar, a través del formato de subsanación de trámite (Anexo 1).
4. Una vez recibida la solicitud, esta será remitida a la División Financiera para su tramitación.
5. Dentro del plazo de diez (1 O) dlas hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, la División Financiera la presentará ante el Comité de Devoluciones de la DGA para su revisión y resolución.
6. El Comité de Devoluciones de la DGA sesionará ordinariamente y resolverá cada una de las solicitudes de devolución de garantías que le sean presentadas.
7. En cada sesión del Comité de Devoluciones de la DGA se levantará un acta que será firmada por sus miembros, en donde quedarán consignadas las solicitudes tramitadas y una copia de esta se Incorporará en el expediente de cada trámite, manteniendo el resguardo del expediente la División Financiera.
8. En los casos de la devolución de garantías realizadas mediante depósitos bancarios, la División Financiera preparará la solicitud de cheque que deberá firmar el o la coordinador(a) del Comité de Devoluciones basado en lo resuelto por este último.
9. La División Financiera notificará al importador, conforme el Anexo II de la presente, la resolución emitida por el Comité de Devoluciones, resolviendo la solicitud formulada por la devolución de garantía, en la cual se le indicará que deberá presentarse al SAU para el retiro de la garantía.
1O. Cuando el importador obtenga resolución a su favor por la devolución de la garantía, pero al mismo tiempo tenga el estatus de Insolvencia fiscal, junto a la notificación de la resolución se le hará saber que debe superar su estado de insolvencia fiscal para que la División Financiera proceda con la devolución.
IV.De la ejecución de garantías.
Conforme lo establecido en los artículos 232, 351, 426 del RECAUCA, una vez agotada la vfa administrativa, haya quedado firme la obligación tributaria aduanera determinada y la misma no sea cancelada dentro del plazo legal respectivo, la DGA procederá a e¡ecutar el depósito en garantía o el título valor presentado como garantía de la obligación tributaria aduanera.
Este procedimiento se aplicará igualmente en los casos de importación temporal cuando no se efectúe la cancelación de este régimen dentro del plazo autorizado o se desnaturalice los fines que originaron su autorización.
Para la ejecución de la garantía se seguirá el procedimiento siguiente:
1. La administración de aduana remitirá a la División de Fiscalización el expediente de los casos que cuenten con resolución firme, en el plazo de tres (3) días hábiles a partir del dfa siguiente de la fecha de notificación de la resolución.
En el caso de resoluciones emitidas por el Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo o la Corte Suprema de Justicia, la División de Asuntos Jurídicos remitirá el expediente administrativo a la División de Fiscalización Aduanera, en el día hábil siguiente de recibida la notificación de la resolución.
2. La División de Fiscalización Aduanera efectuará el requerimiento de ejecución de garantía a la División Financiera, en el día hábil siguiente de recibido el expediente de la administración de aduana o de la División de Asuntos Jurídicos En la solicitud se adjuntará copia de la garantía bancaria o de la minuta por el depósito en garantía efectuado por el importador.
3. La División Financiera, en el dla hábil siguiente a la fecha en que reciba el requerimiento de la División de Fiscalización Aduanera realizará la gestión correspondiente ante la entidad bancaria que emitió la garantía para hacerla efectiva. En el caso de los depósitos en garantía, procederá con la emisión del cheque para su aplicación.
4. Una vez que los fondos se encuentren disponibles para la cancelación de la obligación tributaria y notificará sin demora a la División de Fiscalización Aduanera, quien procederá a la aplicación del pago y emisión del recibo oficial desde el sistema informático aduanero. En el caso de ejecuciones parciales. la División de Fiscalización Aduanera elaborará la declaración complementaria correspondiente previo a la aplicación de pago.
5. La División de Fiscalización notificará al importador el recibo oficial emitido, con copia a la División Financiera, para que esta última proceda a la cancelación del adeudo en el Sistema Integrado de Cartera y Cobro (SICC).
V. Disposiciones Finales.
1. Cuando alguno de los plazos indicados en la presente circula tenga vencimiento en un día inhábil, se entiende prorrogado hasta el primer dfa hábil siguiente.
2. En el caso de la devolución de garantías conforme las disposiciones de los literales d) y e), numeral 4 de la CT 135/2011 «Reglas Generales sobre el procedimiento de comprobación e investigación del valor declarado», no será necesaria la presentación de los requisitos indicados en el numeral 11.3 de la presente.
3. Ninguna tasa por servicio aduanero podrá ser objeto de devolución conforme lo establecido en el numeral 12 del articulo 288 de la Ley No 822 Ley de Concertación Tributaria con sus reformas incorporadas.
4. Las solicitudes de devolución de tributos pagados indebidamente o de garantías, presentadas antes de la entrada en vigencia de la presente circular técnica, se atenderán conforme los procedimientos vigentes a la fecha de solicitud.
5. La presente disposición modifica parcialmente la circular técnica 135/2011, deja sin efecto el inciso 1 O del numeral II de la circular técnica N° 118/2004.
6. El procedimiento de implementación de la presente circular técnica, debe estar asegurada mediante proceso de capacitación, el cual se deberá efectuar como se dispone a continuación:
6.1. La División de Técnica Aduanera deberá capacitar al personal de la División de Asuntos Jurídicos, División Financiera y Dirección de Fiscalización Aduanera, que atenderá los trámites establecidos en la presente.
6.2. La División de Recursos Humanos a través del Departamento de Coordinará el proceso de capacitación dirigido a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera.
6.3. La presente circular técnica debe formar parte de los programas de capacitación ordinarios, que anualmente desarrolla la División de Recursos Humanos a través del Departamento de Capacitación.
La siguiente CT esta publicada en la pagina oficial de la DGA con el siguiente Link:
Tramitación de Devolución de Tributos Pagados
Agencia Aduanera ACONIC.