# Control para el Ingreso y Transporte de Pólvora #BlosgACONIC
Estimados Lectores:
En uso de las facultades conferidas en los artículos 6 y 15 de la Ley 339 “Ley Creadora de la Dirección General de Servicios Aduaneros y de Reforma a la Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos”, artículo 5 y 639 del “Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano”, con base al plan interinstitucional de control, comercio y transporte de pólvora durante las fiestas de diciembre y año nuevo, con el objetivo de garantizar la integridad física de las personas y bienes materiales,
Hago del conocimiento de ustedes lo siguiente:
1. Durante el período comprendido entre el 04 de noviembre de 2025 y el 07 de enero de 2026;
Ambas fechas inclusive, el traslado y transporte de productos pirotécnicos desde los puestos de control de fronteras terrestres hacia el interior de nuestro país, deberán ser coordinados con la Policía Nacional, independientemente que las mercancías estén destinadas a un régimen aduanero temporal o hayan sido nacionalizadas en la administración de aduana fronteriza.
2. Durante el período comprendido entre el 04 de noviembre de 2025 y el 07 de enero de 2026;
El horario autorizado para el traslado o transporte de productos pirotécnicos será entre las 6:00 am y las 6:00 pm, previa autorización de la Policía Nacional y Dirección General de Bomberos.
3. Durante el período comprendido entre el 04 de noviembre de 2025 y el 07 de enero de 2026, inclusive, se prohíbe:
a. El traslado y transporte de productos pirotécnicos en vehículos que no cumplan los requisitos establecidos por la Policía Nacional.
b. El traslado y transporte de productos pirotécnicos en medios de transporte colectivo y selectivo de pasajeros (buses y taxis).
Para todos los efectos legales la siguiente CT esta publicada en la pagina oficial de la DGA accesible a través del siguiente link:
Agencia Aduanera ACONIC
Control para el Ingreso y Transporte de Pólvora