# Despacho Aduanero de Mascotas #BlogsAconic
Estimados Lectores:
En uso de las facultades conferidas por los artículos 6 y 15 de la Ley 339 “Ley creadora de la DGA y de reforma a la Ley creadora de la DGI”, en aplicación de lo ‘dispuesto en los artículos 112 y 114 del CAUCA; 87, 103, 356 y 578 al 584 del RECAUCA; 19 y 21 de la Ley Nº 265 “Ley que establece el Autodespacho para la importación, exportación y Otros regímenes”; y en los artículos 21,24, 27 y 38 del decreto Nº 3-98 “Reglamento de la Ley que establece el Autodespacho para la importación, exportación y Otros regímenes”;
Hago del conocimiento de ustedes lo siguiente:
1. Notificación del arribo de mascotas:
La aerolínea comunicará a la autoridad aduanera, con una anticipación m1nima de dos horas al arribo de la aeronave, sobre el ingreso al territorio nacional de mascotas, sea que estas arriben como mercancías distintas al equipaje acompañadas con el viajero, o junto con el equipaje retrasado o anticipado que se reciba en vuelos de pasajeros o de carga.
Si la duración del transporte entre el aeropuerto de salida y el de destino se cumpliere en plazos más cortos, la aerolínea deberá efectuar esta notificación al menos con una anticipación igual a esos plazos.
2. Notificación al consignatario:
Cuando se trate de mascotas que arribarán junto con el equipaje retrasado o en vuelos de carga, la aerolínea deberá notificar al viajero o al consignatario que figura en el manifiesto de carga y le indicará se haga presente a las oficinas de la Terminal Aérea o de la Administración de Aduana en la Central de Carga Aérea, según corresponda.
La notificación debe indicar la hora de llegada del vuelo y la hora en que debe presentarse a realizar los trámites administrativos para el despacho aduanero.
3.Procedimiento de atención:
3.1. Cuando las mascotas arriben junto con el viajero:
La delegación de aduana en la terminal aérea del Aeropuerto Internacional “Augusto C. Sandino” atenderá ágilmente a los viajeros que arriban con mascotas, de forma coordinada con el Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA).
El viajero deberá portar el certificado sanitario emitido por la autoridad competente en el país de procedencia y cancelar los servicios de inspección física que efectuará el IPSA.
La delegación de aduana ubicada en la terminal aérea, procederá con el registro de la declaración simplificada por la importación de la mascota, registrando la exención, suspensión o la aplicación de los tributos a la importación según corresponda.
3.2. Cuando las mascotas arriben junto con el equipaje retrasado o carga.
Los viajeros u otras personas que reciban mascotas provenientes del exterior, deberán contar con la copia del certificado sanitario de la mascota emitido por la autoridad competente en el país de procedencia, para su presentación ante el IPSA y DGA.
La Administración de Aduana en la Central de Carga Aérea del Aeropuerto Internacional “Augusto C. Sandino” atenderá ágilmente al usuario titular de la guía aérea manifestada por la aerolínea, que trae consignada la mascota.
La oficina de régimen viajero recibirá al usuario y le requerirá la copia de la guía aérea, copia de la factura comercial cuando la mascota sea objeto de compra venta, original y copia del pasaporte o cédula de identidad, y se asignará de inmediato al funcionario aduanero que atenderá el despacho de la mascota, quien procederá con el registro de la declaración simplificada, registrando la exención, suspensión o la aplicación de los tributos a la importación según corresponda.
Cuando el trámite sea efectuado por una persona que no es el consignatario, deberá presentar un poder notariado.
El usuario deberá cancelar los servicios de inspección física que efectuará el IPSA sobre la mascota.
El funcionario aduanero y el funcionario del IPSA realizarán de forma coordinada la inspección física de la mascota al momento de su arribo, para su entrega en el portón 6 interno del Aeropuerto Internacional Augusto C. Sandino y deberán cotejar la copia de la guía aérea presentada de forma anticipada, con la guía aérea original con el sello de “ENTRÉGUESE”.
Los documentos originales se adjuntarán a la declaración registrada por la DGA.
4. Disposiciones finales:
4.1. Para el registro de la declaración de oficio, según corresponda, el usuario deberá cancelar los servicios correspondientes.
4.2. Tratándose de animales vivos remitidos a ciudadanos nicaragüenses por familiares residentes en el extranjero;
Si el envío reúne los requisitos establecidos para el despacho bajo la modalidad de pequeños envíos familiares sin carácter comercial, el registro de la exención del pago de tributos podrá realizarse antes del arribo del vuelo, previa autorización del consignatario.
4.3. Cuando se determinen obligaciones tributarias para el ingreso al territorio nacional de los animales vivos;
El pago podrá ser efectuado por los medios que le sean de mayor accesibilidad al usuario, ya sea en efectivo, a través de pago electrónico o depósito bancario.
4.4. Cuando el v1a1ero salga del territorio nacional llevando consigo su mascota, deberá solicitar el registro de la declaración aduanera de oficio por la autoridad aduanera;
Para ello la aerolínea deberá notificar al viajero se presente ante la delegación de aduana ubicada en la terminal aérea al menos 24 horas antes a la salida del vuelo, para el registro de esta declaración, presentando el certificado de exportación emitido por el IPSA.
Para todos sus efectos legales la presente CT esta publicada en la pagina oficial de la DGA con el siguiente link:
Despacho Aduanero de Mascotas
Agencia Aduanera ACONIC