# Tarifa de Impuesto al Consumo de Cigarrillos #BlogsAconic
Estimados Lectores:
Se hace del conocimiento de ustedes lo siguiente:
1- Según lo dispuesto en el segundo párrafo del articulo 191 de la Ley No. 822, “Ley de Concertación Tributaria”;
Es responsabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), calcular y publicar la actualización de la tarifa del IEC de los cigarrillos, mediante Acuerdo Ministerial, durante los primeros veinte días del mes de diciembre del año previo a su entrada en vigencia.
2- En cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia;
El MHCP, ha resuello modificar la tarifa del Impuesto Especifico al Consumo (IEC) aplicable en la importación de cigarrillos clasificados en la posición arancelaria 2402.20.00.00.00, para establecerla por el valor de CS 578.77 (quinientos setenta y ocho córdobas con setenta y siete centavos), por millar o fracción de millar.
3- La nueva tarifa del IEC entrará en vigencia a partir del primero de enero del año dos mil diecisiete y será aplicada de forma automática por el sistema informático aduanero.
4- Para mejor ilustración, se adjunta transcripción literal del Acuerdo Ministerial Nº. 031-2016, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP).
Para Todos los efectos legales la presente CT esta publicada en la pagina oficial de la DGA con el siguiente Link:
Tarifa de Impuesto al Consumo de Cigarrillos
Agencia Aduanera ACONIC