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Autorización de Contingente Arancelario para la Importación de Maíz Amarillo.
Medida adoptada ante el desabastecimiento
El Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) autorizó la importación libre de arancel de 183,000 toneladas métricas (TM) de maíz amarillo, con el objetivo de atender el desabastecimiento registrado en el país.
La disposición fue oficializada mediante un Acuerdo Ministerial publicado en La Gaceta, Diario Oficial.
En consecuencia, se estableció un contingente arancelario por desabastecimiento al que se le aplicará un Derecho Arancelario a la Importación (DAI) del 0 %, medida que estará vigente desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2026.
Alcance y origen de las importaciones.
Según lo indicado en el acuerdo, el maíz podrá ser importado desde cualquier país miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
De esta manera, se garantiza el cumplimiento de los compromisos comerciales internacionales asumidos por Nicaragua en el marco del comercio multilateral.
Cabe señalar que, conforme a los lineamientos de la OMC, los contingentes arancelarios son instrumentos permitidos para asegurar el abastecimiento interno cuando existen limitaciones de oferta, manteniendo reglas claras y transparentes en el comercio exterior.
Administración y distribución del contingente.
La administración del contingente fue asignada a la Dirección General de Comercio Exterior, a través de la Dirección de Aplicación y Negociación de Acuerdos Comerciales del MIFIC.
Asimismo, la distribución será realizada bajo el principio de “primero en tiempo, primero en derecho”, hasta agotar el volumen autorizado.
Por lo tanto, las solicitudes serán atendidas en el orden en que sean presentadas y aprobadas.
Podrán optar a este contingente:
- Empresas del sector avícola.
- Empresas que utilicen maíz amarillo como insumo para la elaboración de alimentos balanceados destinados al consumo animal.
Requisitos para acceder al beneficio.
Para acogerse a la preferencia arancelaria del 0 %, los beneficiarios deberán:
- Presentar una licencia de importación vigente ante la Dirección General de Aduanas (DGA).
- Cumplir con las disposiciones aduaneras y tributarias correspondientes.
- Acreditar el cumplimiento de las normativas de salud pública, sanidad vegetal y sanidad animal, según lo establecido por las autoridades competentes.
En este sentido, la medida se enmarca dentro de las facultades que la legislación nacional otorga al MIFIC y a las entidades reguladoras del comercio exterior para garantizar el abastecimiento y la estabilidad del mercado interno.
Contexto productivo y comercial.
De acuerdo con datos oficiales del Banco Central de Nicaragua (BCN), el maíz constituye uno de los principales granos básicos utilizados tanto para consumo humano como para la producción de alimentos balanceados.
Por consiguiente, cualquier variación en su disponibilidad puede impactar la cadena agroindustrial, especialmente en el sector pecuario y avícola.
En términos generales, la implementación de contingentes arancelarios ha sido utilizada por diversos países como mecanismo temporal para equilibrar la oferta y la demanda interna;
Particularmente cuando se presentan situaciones de escasez o fluctuaciones productivas.
En síntesis, la autorización del contingente arancelario para la importación de maíz amarillo busca asegurar el abastecimiento del grano durante el período establecido, facilitando el acceso a insumos estratégicos para la producción agroindustrial;
Bajo un esquema regulado y conforme a la normativa comercial vigente.
Agencia Aduanera ACONIC
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