Registro Sanitario para Ítems Farmacéuticos

Registro Sanitario para Ítems Farmacéuticos

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Estimados Lectores:

En uso de las facultades conferidas en los artículos 6 y 15 de la Ley Nº 339, Ley Creadora de la DGA y de reforma a la Ley Creadora de la DGI y conforme lo dispuesto en la Ley No. 1068, «Ley Creadora de la Autoridad Nacional de Regulación Sanitaria»;

Hago del conocimiento de ustedes lo siguiente:

1. Mediante la resolución administrativa Nº 0562-2021, suscrita por la Doctora Martha Ligia Rosales Granera, Directora General de Regulación Sanitaria del Ministerio de Salud, (hoy Directora General de la Autoridad Nacional de Regulación Sanitaria) fueron aprobadas entre otras directrices;

La competencia para otorgar la autorización de importación para las mercancías consistentes en:

i. suplementos nutricionales

ii. suplementos dietéticos

iii. suplementos nutritivos

iv. complementos alimenticios y;

v. suplementos vitamínicos,

2. Conforme lo dispuesto por el resuelve primero de la resolución administrativa N° 005-2021, suscrita por la Compañera Karla Vanessa Delgado Martínez, Directora General de la Autoridad Nacional de Regulación Sanitaria (a.i), del Ministerio de Salud;

Mediante el cual se modifica el resuelve Quinto de la resolución administrativa Nº 0562-2021.

a. Corresponde únicamente a la. Dirección de Farmacia del Ministerio de Salud, la autorización de los establecimientos que importan, distribuyen las mercancías enlistadas en el numeral 1 anterior, que fueron registrados indistintamente como «Productos Farmacéuticos» o «Suplementos Alimenticios», en la Dirección de Farmacia y Dirección de Regulación de Alimentos y Bebidas respectivamente.

b. Los establecimientos que importan, distribuyen y comercializan dichas mercancías que fueron registrados indistintamente como «Productos Farmacéuticos» o «Suplementos Alimenticios», en la Dirección de Farmacia y Dirección de Regulación de Alimentos y Bebidas respectivamente, podrán importar dichos productos mientras su registro sanitario se encuentre vigente (hasta un día antes de su fecha de vencimiento). 

c. Las administraciones y delegaciones de aduanas deberán comprobar para la destinación a los regímenes de importación definitiva, importación temporal con reexportación en el mismo estado, admisión temporal para perfeccionamiento activo o reexportación, de las mercancías detalladas en el numeral 1. de la presente circular;

Se adjunte el correspondiente permiso emitido por la Dirección de Farmacia de la Autoridad Nacional de Regulación Sanitaria.

Para todos los efectos legales la siguiente CT estará publicada en la pagina oficial de la DGA con el siguiente link.

CT/103/2021

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Agencia Aduanera Aconic