Reglas Acuerdo Interinstitucional

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Estimados Lectores:

En uso de las facultades conferidas por los artículos 6 y 15 de la Ley Nº 339 “Ley Creadora de la DGA y de Reforma a la Ley Creadora de la DGI”.

Se les da a conocer las reglas generales para la aplicación del Acuerdo Interinstitucional MINSA-DGA-IPSA-CNRCST Nº 001-2016, publicado en el Diario Oficial LA GACETA Nº 196 del 19 de octubre de 2016, por el que se establece el procedimiento para el traslado de envíos, mercancías, insumos agropecuarios, sustancias químicas, plaguicidas domésticos y profesionales desde un puesto de control de frontera, puerto o aeropuerto hacia un depósito aduanero, zona franca u otro lugar habilitado por la DGA.

1- Identificación del depósito aduanero, zona franca u otro lugar habilitado para el despacho de las mercancías.

Con base en el numeral 4.1 del procedimiento el importador, al momento de la solicitud de emisión del permiso de importación, deberá indicar el depósito aduanero, zona franca u otro lugar habilitado por la DGA en el que se efectuará el despacho aduanero de las mercancías y hacia donde se trasladarán desde el puesto de control de frontera, puerto o aeropuerto de ingreso bajo el régimen de tránsito aduanero.

2- Trámite ante los puestos de cuarentena agropecuaria en frontera.

Recibida la solicitud del importador con la identificación del depósito aduanero, zona franca u otro lugar habilitado en donde se efectuará el despacho aduanero, las oficinas centrales del IPSA y de la CNRCST enviarán a los puestos de cuarentena agropecuaria en frontera, imagen escaneada del permiso de importación, permiso sanitario y fitosanitario ele importación, según corresponda.

a) Original del certificado sanitario/fitosanitario del país de origen,
b) Original del certificado de origen ( cuando se requiera),
c) Fotocopia del permiso de importación emitido por el IPSA o permiso de importación emitido por la CNRCST, según proceda,
d) Fotocopia de factura

Cuando el importador no pueda presentar en el puesto de cuarentena agropecuaria en frontera la documentación soporte del embarque, deberá presentar en las oficinas centrales del IPSA los documentos siguientes:

a) Original del certificado sanitario/fitosanitario del país de origen,
b) Original del certificado de origen ( cuando se requiera),

La oficina central del IPSA remitirá vía electrónica estos documentos al puesto de cuarentena agropecuaria en frontera.

Una vez revisados por el inspector de cuarentena agropecuaria, serán devueltos al importador o a su representante legal para que sean presentados en el depósito· aduanero, zona franca u otro lugar habilitado, junto con el “Acta de Retención”.

3- Resultados de la inspección física de las mercancías.

Si los resultados de la inspección física y documental de las mercancías por parte del inspector de cuarentena agropecuaria fuesen insatisfactorios, se procederá según corresponda a la aplicación de una o varias de las siguientes medidas cuarentenarias:

a) Retención en frontera.
b) Análisis de laboratorio.
c) Tratamiento cuarentenario.
d) Rechazo del producto a su país de origen o procedencia
e) Decomiso
f) Destrucción

Cuando se trate del rechazo del producto a su país de origen o procedencia, el retorno se efectuará mediante su destinación al régimen de transito aduanero internacional terrestre, no siendo requerido para tal fin la presentación de una declaración de reexportación.

En los casos de decomiso o destrucción, la administración de aduana coordinará con el puesto de cuarentena agropecuaria la entrega y recepción de las mercancías o bien la participación en el procedimiento de destrucción al que sean sometidas las mercancías.

Si los resultados de la inspección física y documental de las mercancías por parte del inspector de cuarentena agropecuaria fuesen satisfactorios, se procederá a la emisión del “Acta de Retención” para el traslado de las mercancías al depósito aduanero, zona franca u otro lugar habilitado por la DGA. 

4- Traslado de las mercancías hacia los depósitos aduaneros, zonas francas u otros lugares habilitados.

El traslado de las mercancías hacia los depósitos aduaneros, zonas francas u otros lugares habilitados por la DGA se efectuará bajo el régimen de tránsito aduanero, conforme los procedimientos establecidos al efecto.

Las mercancías deberán estar amparadas en el “Acta de Retención” emitida por el puesto de cuarentena agropecuaria en frontera.

5. Inspección de las mercancías en los depósitos aduaneros, zonas francas u otros lugares habilitados.

El inspector del IPSA realizará la inspección física de las mercancías en los depósitos aduaneros, zonas francas u otros lugares habilitados por la DGA, y evaluará la conformidad de los documentos que presente el importador.

Si los resultados de la inspección física y documental resultan insatisfactorios, aplicará, según corresponda, una o varias de las siguientes medidas cuarentenarias:

a) Retención en frontera.
b) Análisis de laboratorio.
c) Tratamiento cuarentenario.
d) Rechazo del producto a su país de origen o procedencia.
e) Decomiso.
f) Destrucción.

Cuando el producto sea rechazado y deba retornar a su país de origen o procedencia, el importador destinará la mercancía al régimen de reexportación, presentando la declaración correspondiente. Luego, enviará las mercancías al puesto de control de frontera bajo el régimen de tránsito aduanero internacional terrestre y bajo control aduanero.

En los casos de decomiso o destrucción, la administración o delegación de aduana coordinará con el inspector del IPSA la entrega y recepción de las mercancías o su participación en el procedimiento de destrucción.

Si los resultados de la inspección física y documental realizada por el inspector del IPSA son satisfactorios, este sellará y firmará el permiso de importación y la factura original, que el importador deberá presentar junto con la declaración de mercancías bajo el régimen de importación definitiva.

En el caso de mercancías controladas por la CNRCST, una vez que el fiscal de dicha institución realice la inspección, autorizará la liberación de las mercancías mediante la firma y sello del acta de retención y de la fotocopia del permiso de importación. Estos documentos deberán adjuntarse a la declaración de mercancías bajo el régimen de importación definitiva. Si los resultados de la inspección son insatisfactorios, la CNRCST coordinará con el IPSA para aplicar las medidas cuarentenarias correspondientes.

6- Despacho de mercancías reguladas por el MINSA.

En el caso de productos de control a nivel nacional, el despacho de las mercancías reguladas por el MINSA se efectuará mediante la presentación de la factura comercial firmada y sellada por la Dirección de Farmacia y el permiso de importación emitido por dicha entidad.

En el caso de productos controlados a nivel internacional, además de estos documentos se deberá presentar el permiso de exportación de la autoridad reguladora del país de procedencia, debidamente legalizado.

Adjunto a la presente el “Acuerdo Interinstitucional MINSA-DGA-IPSA-CNRCSTNº 001-2016”.

Para todos los efectos legales esta CT está publicada en la pagina oficial de la DGA con el Siguiente Link:

CT-121-2016

Agencia Aduanera ACONIC

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