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Resolución Ministerial No. 37-2026
Otorgamiento del Registro Sanitario para Alimentos Procesados, Semiprocesados y Preenvasados
Entidad emisora: Ministerio de Salud
Autoridad: Meyling Lizeth Brenes Calderón, Ministra de Salud
Publicación oficial: La Gaceta, Diario Oficial No. 201 (29 de octubre de 2025)
I. Contexto y Alcance
Mediante la Resolución Ministerial No. 37-2026, se establecen los criterios para el otorgamiento del registro sanitario aplicable a alimentos procesados, semiprocesados y preenvasados destinados al comercio interior.
En este sentido, el procedimiento ha sido estructurado para facilitar la validación documental, manteniendo controles sanitarios conforme a estándares nacionales e internacionales. Asimismo, se busca agilizar los procesos de importación y comercialización, en concordancia con las normativas técnicas vigentes.
II. Documentación Aceptada para el Registro Sanitario
Certificaciones válidas
Para el otorgamiento del registro sanitario, será aceptada la siguiente documentación:
1- Certificados oficiales de comercialización
Se reconocerán documentos tales como:
- Certificado de Libre Venta
- Certificado de Exportación
- Certificado de Comercialización
Estos podrán ser emitidos por autoridades gubernamentales a nivel nacional, estatal o local.
2- Certificaciones de entidades internacionales
De igual forma, serán válidos certificados emitidos por organismos internacionales reconocidos, entre ellos:
- Food and Drug Administration (FDA) – alimentos procesados
- United States Department of Agriculture (USDA) – productos cárnicos, avícolas y lácteos
- Alcohol and Tobacco Tax and Trade Bureau (TTB) – bebidas alcohólicas y tabaco
Por consiguiente, se amplía el reconocimiento de certificaciones internacionales, lo cual permite mayor fluidez en el comercio de productos alimenticios.
3- Certificados emitidos por organizaciones comerciales
También serán admitidos certificados de exportación o libre venta emitidos por organizaciones comerciales debidamente autorizadas.
III. Regulación sobre Fecha de Caducidad
Equivalencia de etiquetado
En relación con la fecha de vencimiento en productos preenvasados, se establece que:
- Las leyendas como Best By, Consumirse antes de, EXP, VTO, Vence, entre otras,
serán consideradas equivalentes a la fecha de caducidad declarada por el fabricante.
En consecuencia, se reconoce la diversidad de formatos internacionales de etiquetado, facilitando su interpretación en el mercado nacional.
Requisitos en ausencia de fecha visible
Por otra parte, cuando un producto no incluya fecha de vencimiento en su etiqueta, se dispone que:
- El importador deberá incorporar una etiqueta complementaria,
- Dicha información deberá basarse en la ficha técnica del producto.
De esta manera, se asegura que el consumidor disponga de información clara y verificable.
Control posterior al vencimiento
Asimismo, si un producto alcanza su fecha de caducidad:
- Será retirado de la comercialización,
- Y posteriormente, se coordinará con el importador o distribuidor un análisis de control de calidad,
- Con el fin de determinar si el producto continúa siendo apto para el consumo.
IV. Relación con Normativa Regional
Se establece que esta resolución no contradice lo dispuesto en el:
- Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.31:20
Por el contrario, su aplicación complementa y facilita los procedimientos de importación, considerando que Nicaragua es país suscriptor de dicho reglamento.
V. Entrada en Vigencia
Finalmente, se dispone que la presente resolución:
- Entra en vigencia a partir de su emisión,
- Y deberá ser comunicada a todos los actores involucrados en la cadena de importación y comercialización de alimentos.
Resolución Ministerial 37 2026
Agencia Aduanera ACONIC