Restricción de Medios no Tripulados

Restricción de Medios no Tripulados

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Estimados Lectores:

Con base en la Ley 339 “Ley Creadora de la DGA y de Reforma a la Ley Creadora de la DGI” y de conformidad con la Ley Nº 1230 “Ley para la Regulación y Empleo de Medios Aéreos, Navales y Terrestres No Tripulados”;

Publicada en “La Gaceta” Diario Oficial Nº 231 del 13 de diciembre del 2024, se dispone lo siguiente:

1. A partir del 13 de diciembre del 2024, el ingreso al territorio nacional de medios aéreos, navales o terrestres no tripulados está sujeto a la presentación de autorización emitida por el Ministerio del Interior, por orden de Presidencia de la República;

Conforme el numeral 6 del artículo 6 de la “Ley para la Regulación y Empleo de Medios Aéreos, Navales y Terrestres No Tripulados”.

2. Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que tengan en su poder cualquier medio aéreo, naval o terrestre no tripulado deberán informarlo y entregarlo al Ministerio del Interior, en su calidad de autoridad de aplicación.

En caso de incumplimiento se aplicará por parte de la autoridad de aplicación, las sanciones administrativas o judiciales que corresponda.

Esta obligación es igualmente aplicable a los medios aéreos, navales y terrestres no tripulados que se encuentren en el territorio aduanero nacional al amparo de un régimen aduanero temporal o suspensivo.

3. Los depositarios aduaneros que tengan en sus depósitos medios aéreos, navales y terrestres no tripulados, deberán informarlo al Ministerio del Interior, en su calidad de autoridad de aplicación y a la Dirección General de Servicios Aduaneros;

Para el registro y control en observancia del régimen aduanero que corresponda.

Las administraciones y delegaciones de aduana deberán remitir a la Dirección de Coordinación de Aduanas y Zona Francas a más tardar el 20 de diciembre del 2024, los medios aéreos, navales y terrestres no tripulados que se encuentren en calidad de retenidos;

A fin de su consolidación y entrega a la autoridad de aplicación.

La presenta Circular está publicada en la pagina oficial de la DGA con el siguiente Link:

CT-135-24

Agencia Aduanera ACONIC

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