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CT 071-1998 (MODIFICADA POR LA CT 243-2009, QUE FUE ANULADA POR LA CT 081-2012)
Con el objetivo de la correcta aplicación del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de Nicaragua y el Gobierno de México, deberán dar fiel cumplimiento a las disposiciones siguientes:
I) Todo importador de mercancías originarias de México, en su declaración de importación debe presentar obligatoriamente:
a) Certificado de Origen en original que dice: TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE MÉXICO “CERTIFICADO DE ORIGEN”, este documento deberá ser firmado y fechado por el exportador, su representante legal o apoderado.
b) No se otorgará libre comercio a las mercancías que en la declaración de importación no acompañen el Certificado de Origen en original.
c) Si el Exportador no es el productor de las mercancías, la declaración de importación debe incluir una Declaración de Origen firmada por el productor o representante legal.
d) El documento garantiza la autenticidad del origen y debe llevar la firma y fecha del productor, su representante legal o apoderado designado.
II) Para que una mercancía originaria de México goce de Libre Comercio, debe cumplir las siguientes condiciones:
a) Ampararse en los Documentos referidos en el ordinal anterior Certificado de Origen o en su caso también Declaración de Origen.
(Este inciso fue modificado por la CT 243-2009; que fue anulada en 2012 conforme Acuerdo Ministerial MIFIC Nº 024-2012, publicado en El Nuevo Diario del 31 de agosto de 2012 y en atención a carta con referencia MIFIC-DGCE-JBC-0341-08-2012-JQ
1. Incidiendo en lo siguiente:
“a. Decisión Nº 1 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, Anexo 1 de la presente circular técnica;
b. Adopción del Reglamento de Operación del Anexo 3 .16 “Trato Arancelario Preferencial para las Mercancías Clasificadas en el Capítulo 62 del Sistema Armonizado que incorporen Materiales de los Estados Unidos de América” del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua.
Dicho reglamento podrá ser consultado a través de la página Web de esta Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA);
c. Adopción de los formatos únicos de Certificado de Origen y Declaración de Origen, Anexos 2 y 3, respectivamente de esta circular técnica….” CT 081-2012, DGA).
b) Debe estar incluida en el listado de mercancías que consta de 68 páginas y lleva el sello de la Dirección Técnica.
c) Cuando una declaración de importación se acompañe de un Certificado de Origen y dicha mercancías sea originaria de México, PERO NO SE ENCUENTRA INCLUIDAS EN LA LISTA DE MERCANCIAS QUE GOZAN DE LIBRE COMERCIO, la importación se liquidará con los gravámenes de importación que correspondan.
iii. Los Regímenes Aduaneros de Importación se determinaran conforme lo siguiente:
a) Una Declaración de Importación conforme a puntos I y II genera un régimen aduanero nuevo con numeración de pólizas de importación diferente.
b) La Declaración de importación incumplida en puntos I y II mantendrá régimen actual y seguirá numeración consecutiva de pólizas de importación existente hasta la fecha.
iv. También les presento el Arancel de Importación que se utilizará para la clasificación de las mercancías originarias de México, cuyos gravámenes de importación se encuentran conforme el listado de mercancías que gozan de libre comercio entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.
a. Para todos los efectos legales la presente CT será publicada en la pagina web de la DGA con la siguiente URLS
Fuentes:
https://www.dga.gob.ni/circulares/1998/CT071-98
https://www.dga.gob.ni/circulares/2009/CT-243-2009
https://www.dga.gob.ni/circulares/2012/CT-081
Agencia aduanera Aconic