# Prohibición de compartir usuarios y claves. #BlogsAconic
Estimados Lectores:
En uso de las facultades conferidas en el artículo 15 de la Ley No. 339 “Ley Creadora de la DGA y de Reforma a la Ley Creadora de la DGI”.
Se comunica lo siguiente:
Disposición Normativa:
Los artículos 50 numeral 6 de la Ley No. 265, “Ley que establece el autodespacho para la importación, exportación y otros regímenes aduaneros” y artículo 85, literal c) del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), establecen la prohibición de manera categórica a los agentes aduaneros de prestar compartir su usuario y clave de acceso otorgados por el servicio aduanero; estas credenciales son personales e intransferibles y su uso indebido puede comprometer la seguridad del sistema informático aduanero y la integridad de las operaciones aduaneras.
Responsabilidad:
Cada agente aduanero es responsable del manejo de sus credenciales de acceso. El incumplimiento de esta disposición es considerado una violación grave a la normativa vigente y consecuentemente se dará inicio al proceso de cancelación de su autorización en calidad de agente aduanero. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que se puedan determinar.
Acción Requerida:
Cada propietario o gerente general de agencia aduanera, debe:
1. Comunicar esta disposición a todos los agentes aduaneros bajo su contratación y vinculación.
2. Implementar mecanismos de control interno para asegurar el cumplimiento d esta normativa.
3. Informar a la autoridad superior del servicio aduanero, cualquier incidencia relacionada con el acceso de personas no autorizadas al sistema informático aduanero.
Para todos los efectos legales la siguiente CT está publicada en la pagina oficial de la DGA:
Agencia Aduanera ACONIC
Prohibición de compartir usuarios y claves.