# Presentación de la Solvencia Fiscal #Blogsaconic
Estimados Lectores:
En uso de las facultades conferidas en los artículos 6 y 15 de la Ley Nº 339 “Ley Creadora de la DGA y de Reforma a la Ley Creadora de la DGI”, artículos 5 y 639 del RECAUCA, artículo 6 de la Ley Nº 691 “Ley de Simplificación de Trámites y Servicios en la Administración Pública”, artículo 146 numeral 13, 216, 218 del Código Tributario;
Y con el fin de brindar mayor facilidad y agilidad en los servicios ofrecidos a los usuarios de la Dirección General de Servicios Aduaneros;
Se les da a conocer las disposiciones siguientes:
1- En primer lugar la presentación de la Solvencia Fiscal sólo será requerida para la inscripción y registro de importadores, exportadores y Auxiliares de la Función Pública Aduanera.
No se requerirá de la presentación de la Solvencia Fiscal en ningún otro trámite.
A partir del 1 de febrero del 2017;
Se elimina la presentación de la Solvencia Fiscal en el Departamento de Servicio Aduanero al Usuario (SAU) y cualquier administración o delegación de aduana.
La Solvencia Fiscal del operador de comercio exterior será consultada electrónicamente por el sistema informático aduanero al sistema informático de la Dirección General de Ingresos (DGI);
Durante las primeras horas del día posterior al vencimiento del registro que exista en la DGA.
2- En segundo lugar la habilitación del importador en el sistema informático aduanero dependerá del estado de la Solvencia Fiscal consultada electrónicamente a la DGI y del estado de solvencia en la DGA.
En caso que el estado de insolvencia con la DGI haya sido superado por el importador de forma posterior a la actualización que realiza el sistema informático aduanero;
El agente aduanero o apoderado especial aduanero debidamente autorizado en el MGU;
Podrá ejecutar manualmente la consulta del estado de la solvencia desde el sistema informático aduanero SIDUNEA World;
a través del “Módulo de Validación con DGI”.
La agencia aduanera o el apoderado especial aduanero solo podrán ejecutar manualmente la consulta del estado de la solvencia a los operadores de comercio exterior que tengan registrados y validados en el MGU.
Esta validación también podrá realizarla el departamento de Notaría y Registro de la División de Asuntos Jurídicos.
Si el sistema informático aduanero presenta una discrepancia en el estado de solvencia del operador de comercio exterior;
En relación a la documentación emitida físicamente por la DGI;
Esta situación debe ser solventada en la DGI.
La DGA únicamente recibirá el estado de solvencia de forma electrónica a través de la interoperabilidad DGI-DGA.
3- Y por ultimo en los caso en que se haya registrado, liquidado y pagado una declaración de importación definitiva en el sistema informático aduanero estando vigente la Solvencia Fiscal y esta se venza sin que se haya completado el procedimiento de despacho con el levante de las mercancías, la agencia aduanera podrá finalizar el proceso de despacho.
La presente CT modifica la CT/118/2004, deroga la CT/037/2006 y está publicada en la pagina oficial de la DGA con el siguiente Link:
Presentación de la Solvencia Fiscal.
Agencia Aduanera ACONIC.