Rectificación de la DUCA-T

Rectificación de la DUCA-T

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Estimados Lectores:

En uso de las facultades conferidas en los artículos 6 y 15 de la Ley 339 «Ley Creadora de la DGA y de reforma a la Ley Creadora de la DGI», artículos 5 y 639 del RECAUCA;

Se adoptan como medidas para enfrentar incidencias en el marco del COVID-19, las siguientes:

1. En caso que el conductor de un medio de transporte de carga con mercancías amparadas en una DUCA-T;

Presente síntomas relacionados con COVID-19 y la autoridad Competente determine, que no puede continuar realizando la operación de tránsito, la autoridad aduanera podrá, cuando sea necesario, rectificar los datos del conductor;

Así como los datos del transportista y medio de transporte para garantizar la continuidad del tránsito aduanero.

2. Las rectificaciones de los datos indicados podrán ser realizados por los analistas de tránsito de las Administraciones y Delegaciones de Aduana o por la Oficina de Control de Tránsito Nacional;

De acuerdo con la jurisdicción en que se presente la incidencia.

3. Las analistas de tránsito en las administraciones y delegaciones de aduana;

Únicamente podrán realizar la rectificación cuando la administración o delegación aduanera donde laboren forme parte de la trayectoria descrita en la ruta fiscal registrada en la DUCA-T para el ingreso o la salida de las mercancías del territorio nacional.

4- Cuando el conductor presente síntomas durante el tránsito del medio de transporte a través del territorio aduanero nacional;

Que impidan la continuidad en la prestación del servicio de transporte, deberá reportar el incidente al puesto de mando de la sede central de la DGA a los números telefónicos 22481541 y 88849324, desde donde se coordinará con la Administración o Delegación de Aduana, o de ser el caso con la Dirección de inspectoría Aduanera para realizar la inspección en el sitio. Cuando la actuación de control en ruta sea realizada por la Dirección de inspectoría Aduanera, las correcciones de la información en la DUCA-T;

Deberán ser efectuadas por la Oficina de Control Tránsito Nacional en la sede central de la DGA. 

5. También podrá efectuarse correcciones de la ruta fiscal registrada;

En caso que se restrinjan operaciones en alguno de los puestos de control de frontera habilitados en el territorio aduanero nacional.

6. Las correcciones efectuadas en el sistema informático aduanero deberán anotarse en el campo de observaciones de la DUCA-T impresa relacionada.
7- Las rectificaciones efectuadas en la DUCA-T serán transmitidas electrónicamente a los sistemas informáticos de los servicios aduaneros de los Estados Parte del Subsistema de Integración Económica Centroamericana;

A través de la Secretaría de Integración Económica Centroamérica.

La información rectificada y transmitida se tendrá como válida y no dará lugar a la aplicación de sanciones.

La presente CT está publicada en la pagina oficial de la DGA con el siguiente Link:

CT/083/2020

Rectificación de la DUCA-T

Agencia Aduanera ACONIC.