Resolución Ejecutiva N° 054-2019

Resolución Ejecutiva N° 054-2019

# Resolución Ejecutiva N° 054-2019 #Blogsaconic

MEDIDAS FITOSANITARIAS PARA LA PREVENCIÓN DE LA INTRODUCCIÓN DE LA MARCHITEZ POR FUSARIUM

RICARDO JOSE SOMARRlBA REYES;

Mayor de edad, soltero, Ingeniero Agrónomo, de este domicilio, identificado con cédula de identidad ciudadana Nº 281-070258-00llM;

En mi carácter de Director Ejecutivo del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria, según Acuerdo Presidencial N° 01-2017 publicado en La Gaceta Diario Oficial N° 10 de fecha dieciséis de enero del año dos mil diecisiete.

Considerando

1

En primer lugar que corresponde al Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA), de conformidad con su ley creadora normar;

Regular e implementar las acciones fitosanitarias que conlleven la normación de las actividades nacionales vinculadas a garantizar;

Mantener y fortalecer la sanidad agropecuaria del país.

2

En segundo lugar la Ley 862, Ley Creadora del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria, establece que son funciones del Instituto entre otras;

Formular, dirigir e implementar los planes de emergencia fitosanitaria con los organismos competentes nacionales, regionales e internacionales de referencia en la materia de que se trate.

3

El Acuerdo sobre la aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC);

Establece que los miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias para proteger la salud la vida de las personas y de los animales y preservar los vegetales.

4

Con lo establecido en la Ley 291, Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal, corresponde al Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria, coordinar, dictar y ejecutar todas las medidas necesarias para la debida prevención y el combate de las plagas;

A fin de evitar su introducción y diseminación en el territorio nacional y que afectan la producción, importación y exportación de productos y subproductos de origen vegetal.

5

De conformidad con lo establecido en la Ley 291, Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal, corresponde al Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria, dictar las medidas fitosanitarias para facilitar;

Prohibir o restringir el traslado, exportación e importación de productos y subproductos de origen vegetal.

6

El cultivo de musáceas en el país representa un rubro de vital importancia tanto para garantizar la soberanía, seguridad alimentaria y nutricional de los nicaragüenses;

Así como, para aumentar el desarrollo económico del país a través de las exportaciones de éstos­ productos.

7

La marchitez por fusarium (Fusarium Oxysporum f. sp. cubense raza 4 tropical), representa una sería amenaza tanto para los cultivos de musáceas por ocasionar pérdidas de hasta el 80% eh la producción de ese rubro;

Al igual que para otros hospedantes en el país.

8

El Análisis de Riesgo de Plagas, realizado por el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria para Fusarium Oxysporum f. sp. cubense raza 4 tropical (Foc R4T);

Recomienda a sus países miembros implementar medidas fitosanitarias entre otras;

La de restricción a las importaciones procedentes de países donde la plaga se encuentra presente.

Por Tanto

En uso de las facultades que.me confiere la Ley 862 «Ley Creadora del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria», publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 91 del 20 de mayo del año 2014 y en la Ley 291, «Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal’􀁰 publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 43 del 4 marzo del año 2015.

Resuelvo

PRIMERO: Declárese plaga de·. importancia cuarentenaria la marchitez por fusarium (Fusarium Oxysporum f. sp.•cubense raza 4 tropical).
SEGUNDO: Se prohíbe la importación de cualquier organismo, objeto o material capaz de albergar o dispersar-Fusarium oxyspor.un1 f. sp. cubens􀀐 raza 4 tropical proveniente de países con sospecha o presencia de éste hongo;

incluyendo:

a- Plantas para plantar.

b- Material de propagación.

c- Plantas in vitro.

d- Partes frescas y secas de plantas de la familia Musácea (incluyendo artesanías elaboradas a base de partes de estas plantas).

e- Muestras de suelo.

f- Medios de crecimiento orgánico como envío o asociado a plantas para plantar (por ejemplo, fibra de coco y turba).

g- Otros materiales hospedantes y mercancías reglamentadas.

TERCERO: En los puntos autorizados de ingreso al territorio nacional, los funcionarios del Instituto de Protección y Sanidad ‘Agropecuaria, inspeccionaran obligatoriamente todos los· hospedantes;

Medios de diseminación, organismos, objetos o materiales capaces de albergar o dispersar la plaga cuarentenaria regulada por la presente resolución, a fin de evitar el ingreso al país.

CUARTO: El Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria en conjunto con el Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria (INTA);

La Academia Universitaria y los productores de ese rubro, diseñarán e implementarán una estrategia nacional para. la prevención de la introducción de la plaga regulada por la presente resolución.

QUINTO: Fortalecer la vigilancia fitosanitaria de esta plaga en plantaciones comerciales y sitios de riesgo;

Para evitar su ingreso, establecimiento y dispersión, y disminuir los posibles impactos negativos en la producción nacional.

SEXTO: Toda persona natural o jurídica está obligada a permitir el libre ingreso de los funcionarios del Instituto de Protección. y sanidad Agropecuaria;

A sus establecimientos con el objeto de realizar las medidas fitosanitarias requeridas respecto de esta plaga, tales como: inspecciones, control, tratamiento, evaluación, toma de muestras, entre otras.

SÉPTIMO: Fortalecer ros laboratorios del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria en la capacidad de diagnóstico fitosanitario para la identificar de esta plaga.
OCTAVO: Las medidas fitosanitarias que el Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria disponga realizar para atender las acciones necesarias respecto de ésta plaga;

Serán coordinadas con los organismos internacionales fitosanitarios, instituciones del sector público y privado a nivel nacional, departamental y municipal, con el apoyo de los productores de ese rubro.

NOVENO: Todas las personas naturales o Jurídicas que con conocimiento de causa sospechen de la presencia de la marchitez por fusarium;

Están obligados a notificar de manera inmediata a los funcionarios del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria, de dicha sospecha. La situación de la plaga, será únicamente divulgada por el Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria, una vez realizada la verificación pertinente.

DÉCIMO: El Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria podrá implementar otras medidas fitosanitarias necesarias, con el fin de proteger el patrimonio agrícola del país, con relación a ésta plaga.
DÉCIMO PRIMERO: Las infracciones a la presente Resolución Ejecutiva serán sancionadas de conformidad con lo establecido en la Ley 291 «Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal» y su Reglamento.
DÉCIMO SEGUNDO: La presente Resolución Ejecutiva entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial.

Resolución Ejecutiva N° 054-2019

Agencia Aduanera ACONIC