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MEDIDAS FITOSANITARIAS PARA LA PREVENCIÓN DE LA INTRODUCCIÓN DE LA MARCHITEZ POR FUSARIUM
RICARDO JOSE SOMARRlBA REYES;
Mayor de edad, soltero, Ingeniero Agrónomo, de este domicilio, identificado con cédula de identidad ciudadana Nº 281-070258-00llM;
En mi carácter de Director Ejecutivo del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria, según Acuerdo Presidencial N° 01-2017 publicado en La Gaceta Diario Oficial N° 10 de fecha dieciséis de enero del año dos mil diecisiete.
Considerando
1
En primer lugar que corresponde al Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA), de conformidad con su ley creadora normar;
Regular e implementar las acciones fitosanitarias que conlleven la normación de las actividades nacionales vinculadas a garantizar;
Mantener y fortalecer la sanidad agropecuaria del país.
2
En segundo lugar la Ley 862, Ley Creadora del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria, establece que son funciones del Instituto entre otras;
Formular, dirigir e implementar los planes de emergencia fitosanitaria con los organismos competentes nacionales, regionales e internacionales de referencia en la materia de que se trate.
3
El Acuerdo sobre la aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC);
Establece que los miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias para proteger la salud la vida de las personas y de los animales y preservar los vegetales.
4
Con lo establecido en la Ley 291, Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal, corresponde al Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria, coordinar, dictar y ejecutar todas las medidas necesarias para la debida prevención y el combate de las plagas;
A fin de evitar su introducción y diseminación en el territorio nacional y que afectan la producción, importación y exportación de productos y subproductos de origen vegetal.
5
De conformidad con lo establecido en la Ley 291, Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal, corresponde al Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria, dictar las medidas fitosanitarias para facilitar;
Prohibir o restringir el traslado, exportación e importación de productos y subproductos de origen vegetal.
6
El cultivo de musáceas en el país representa un rubro de vital importancia tanto para garantizar la soberanía, seguridad alimentaria y nutricional de los nicaragüenses;
Así como, para aumentar el desarrollo económico del país a través de las exportaciones de éstos productos.
7
La marchitez por fusarium (Fusarium Oxysporum f. sp. cubense raza 4 tropical), representa una sería amenaza tanto para los cultivos de musáceas por ocasionar pérdidas de hasta el 80% eh la producción de ese rubro;
Al igual que para otros hospedantes en el país.
8
El Análisis de Riesgo de Plagas, realizado por el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria para Fusarium Oxysporum f. sp. cubense raza 4 tropical (Foc R4T);
Recomienda a sus países miembros implementar medidas fitosanitarias entre otras;
La de restricción a las importaciones procedentes de países donde la plaga se encuentra presente.
Por Tanto
En uso de las facultades que.me confiere la Ley 862 «Ley Creadora del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria», publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 91 del 20 de mayo del año 2014 y en la Ley 291, «Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal’ publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 43 del 4 marzo del año 2015.
Resuelvo
PRIMERO: Declárese plaga de·. importancia cuarentenaria la marchitez por fusarium (Fusarium Oxysporum f. sp.•cubense raza 4 tropical).
SEGUNDO: Se prohíbe la importación de cualquier organismo, objeto o material capaz de albergar o dispersar-Fusarium oxyspor.un1 f. sp. cubens raza 4 tropical proveniente de países con sospecha o presencia de éste hongo;
incluyendo:
a- Plantas para plantar.
b- Material de propagación.
c- Plantas in vitro.
d- Partes frescas y secas de plantas de la familia Musácea (incluyendo artesanías elaboradas a base de partes de estas plantas).
e- Muestras de suelo.
f- Medios de crecimiento orgánico como envío o asociado a plantas para plantar (por ejemplo, fibra de coco y turba).
g- Otros materiales hospedantes y mercancías reglamentadas.
TERCERO: En los puntos autorizados de ingreso al territorio nacional, los funcionarios del Instituto de Protección y Sanidad ‘Agropecuaria, inspeccionaran obligatoriamente todos los· hospedantes;
Medios de diseminación, organismos, objetos o materiales capaces de albergar o dispersar la plaga cuarentenaria regulada por la presente resolución, a fin de evitar el ingreso al país.
CUARTO: El Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria en conjunto con el Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria (INTA);
La Academia Universitaria y los productores de ese rubro, diseñarán e implementarán una estrategia nacional para. la prevención de la introducción de la plaga regulada por la presente resolución.
QUINTO: Fortalecer la vigilancia fitosanitaria de esta plaga en plantaciones comerciales y sitios de riesgo;
Para evitar su ingreso, establecimiento y dispersión, y disminuir los posibles impactos negativos en la producción nacional.
SEXTO: Toda persona natural o jurídica está obligada a permitir el libre ingreso de los funcionarios del Instituto de Protección. y sanidad Agropecuaria;
A sus establecimientos con el objeto de realizar las medidas fitosanitarias requeridas respecto de esta plaga, tales como: inspecciones, control, tratamiento, evaluación, toma de muestras, entre otras.
SÉPTIMO: Fortalecer ros laboratorios del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria en la capacidad de diagnóstico fitosanitario para la identificar de esta plaga.
OCTAVO: Las medidas fitosanitarias que el Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria disponga realizar para atender las acciones necesarias respecto de ésta plaga;
Serán coordinadas con los organismos internacionales fitosanitarios, instituciones del sector público y privado a nivel nacional, departamental y municipal, con el apoyo de los productores de ese rubro.
NOVENO: Todas las personas naturales o Jurídicas que con conocimiento de causa sospechen de la presencia de la marchitez por fusarium;
Están obligados a notificar de manera inmediata a los funcionarios del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria, de dicha sospecha. La situación de la plaga, será únicamente divulgada por el Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria, una vez realizada la verificación pertinente.
DÉCIMO: El Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria podrá implementar otras medidas fitosanitarias necesarias, con el fin de proteger el patrimonio agrícola del país, con relación a ésta plaga.
DÉCIMO PRIMERO: Las infracciones a la presente Resolución Ejecutiva serán sancionadas de conformidad con lo establecido en la Ley 291 «Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal» y su Reglamento.
DÉCIMO SEGUNDO: La presente Resolución Ejecutiva entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial.
Resolución Ejecutiva N° 054-2019
Agencia Aduanera ACONIC