# Reducción del DAI Conforme MIFIC N° 008 – 2024 #Blogsaconic
Estimados Lectores:
Conforme Acuerdo Ministerial MIFIC Nº 008/2024, publicado en «La Gaceta» Diario Oficial el día 16 de julio del año 2024;
Les doy a conocer lo siguiente:
1- Se reducen a cero por ciento (0%) los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) para los bienes de consumo que se detallan a continuación:

2- Se reducen a cinco por ciento (5%) los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), al aceite comestible clasificado en la posición arancelaria 1507.90.00.00.10.
3. Los importadores, al momento de hacer efectiva la importación, deberán cumplir con las disposiciones aplicables en materia aduanera, tributaria, de sanidad vegetal y animal y salud pública, de acuerdo a lo establecido por la legislación nacional.
4- La reducción de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) podrá aplicarse de carácter transitorio, a las mercancías indicadas en los numerales 1 y 2 de la presente circular;
Independiente de su origen y tendrá vigencia de seis meses, del dieciséis (16) de julio del dos mil veinticuatro al treinta y uno (31) de diciembre del dos mil veinticuatro, inclusive.
5- Para la aplicación de la reducción de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) se deberá digitar la preferencia arancelaria «AM73-08» en el campo 36 de la declaración aduanera bajo el régimen de importación definitiva, en el sistema informático SIDUNEA WORLD.
Para mejor ilustración, se transcribe literalmente el Acuerdo Ministerial MIFIC N° 008-2024.
Cualquier duda o sugerencia sobre la presente disposición, favor enviarla por escrito a la Dirección Técnica Aduanera de la DGA.
La presente CT está publicada en la pagina oficial de la DGA con el siguiente Link:
Reducción del DAI Conforme MIFIC N° 008 – 2024
Agencia Aduanera ACONIC.