# Prohibición a la Importación de Armas de Fuego #Blogsaconic
Estimados Lectores:
En uso de las facultades conferidas en los artículos 6 y 15 de la Ley 339 «Ley Creadora de la DGA y de Reforma a la Ley Creadora de la DGI», artículo 5 y 639 del «Reglamento del CAUCA»;
y con base al comunicado Nº 6-2018 de la Policía Nacional, hago del conocimiento de ustedes lo siguiente:
1. En el período comprendido entre el 06 de noviembre de 2918 y el 06 de enero de 2019, el traslado y transportación de productos pirotécnicos en cantidades comerciales deberá realizarse en el horario establecido de 6 am a 6 pm;
Actividades que están sujetas a la presentación del permiso emitido por la Policía Nacional.
2. Durante el período comprendido entre el 06 de noviembre de 2018 y el 06 de enero de 2019 Se prohíbe:
a. La importación, elaboración, comercialización y manipulación de los productos pirotécnico denominados morteros, carga cerrada de vara y bombas Nº 1 O (conocidas popularmente como mata suegra)
b. El traslado o transportación de productos pirotécnicos en vehículos de transporte colectivo.
c. Fabricación artesanal de productos pirotécnicos autorizados, almacenamiento y comercio en lugares no autorizados
El traslado y transportación de productos pirotécnicos en vehículos que no cumplan con los requisitos establecidos por la Policía Nacional.
La presente CT está publicada en la pagina oficial de la DGA con el siguiente link:
Prohibición a la Importación de Armas de Fuego
Agencia Aduanera Aconic