# Anulación automática de las declaraciones #BlogsAconic
Estimados Lectores:
En uso de las facultades conferidas en el artículo 6 de la Ley Nº 339 “Ley creadora de la DGA y de reforma a la Ley creadora de la DGI” y con base en los artículos 5, 172, 335 y 639 del RECAUCA;
Hago de su conocimiento las disposiciones siguientes:
En Primer Lugar:
Las declaraciones de mercancías registradas en el año 2020 que no fueron pagadas ni presentadas ante el módulo de gestión de riesgo de la administración de aduana de despacho al 31 de diciembre de 2020;
Debieron ser pagadas y presentadas a más tardar el 15 de enero de 2021.
2. A las cero horas del día sábado 16 de enero del 2021, las declaraciones registradas en el año 2020 que no sean pagadas ni presentadas ante el módulo de gestión de riesgos de las administraciones de aduana en la fecha indicada en el párrafo anterior;
Serán anuladas automáticamente por el sistema informático aduanero.
3. A partir del 01 de febrero del 2021, el sistema informático aduanero realizará de forma automática a inicios de cada mes;
La anulación de las declaraciones memorizadas o liquidadas del mes inmediato anterior;
Después de transcurrido el plazo de quince (15) días calendarios sin haberse efectuado el pago de las obligaciones tributarias respectivas.
4. Una vez anuladas las declaraciones de mercancías conforme los numerales 2 y 3 precedentes, la División de Fiscalización Aduanera notificará al declarante el costo por el servicio de anulación;
De acuerdo con las tarifas publicadas por la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA).
La División de Fiscalización Aduanera notificará de forma acumulada, agrupando todas las declaraciones anuladas automáticamente que correspondan con el identificador tributario del declarante que registró dichas declaraciones.
El declarante debe realizar el pago por el servicio de anulación en un plazo de quince días hábiles;
Conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 18 de la Ley No. 265, “Ley que establece el Autodespacho para la importación, exportación y otros regímenes”.
5. Si un declarante pagó las obligaciones tributarias de las declaraciones del año 2020 en diciembre de ese año, pero no las presentó ante el módulo de gestión de riesgos de la administración de aduana de despacho antes del 15 de enero de 2021
También no se aceptarán después de esa fecha y el declarante debe solicitar su anulación del sistema informático aduanero.
En este caso, el declarante puede realizar la solicitud.
El trámite para la devolución de los tributos que hubiesen sido pagados.
Para todos los efectos legales la presente CT está publicada en la Pagina oficial de la DGA con el siguiente Link:
Agencia Aduanera ACONIC
Anulación automática de las declaraciones