Aprobación de TLC / China

Aprobación de TLC / China

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En uso de las facultades conferidas por los artículos 6 y 15 de la Ley No. 339, “Ley Creadora de la DGA y de Reforma a la Ley Creadora de la DGI” y a los artículos 5 y 639 del RECAUCA.

Les damos a conocer lo siguiente:

1. Que mediante Declaración del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Nicaragua, del 9 de diciembre de 2021, el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional declaró que reconoce:

“que en el mundo sólo existe una sola China. La República Popular de China es el único Gobierno legítimo que representa a toda China y Taiwán es parte inalienable del territorio chino”.

2. Que conforme Decreto A.N .. Nº. 8784 de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial Nº 231 del 15 de diciembre de 2021.

Se deroga entre otros acuerdos e instrumentos suscritos entre  Nicaragua y Taiwán

El Decreto A.N. Nº. 4971, de aprobación del Tratado de Libre comercio entre Nicaragua y China (Taiwán), aprobado el 13 de diciembre de 2006, publicado en “La Gaceta”, Diario oficial Nº 13, del 18 de enero de 2007.

3. Por lo anterior, a partir del 09 de diciembre del año 2021, ha quedado sin efecto cualquier compromiso derivado de la aplicación del Tratado de Libre Comercio con Taiwán, por tanto a partir de la misma fecha:

a. Se suprimió del sistema informático aduanero la preferencia TLC-TWN.

b. La importación definitiva de mercancías originarias de Taiwán, está sujeta al pago de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), conforme la columna DAI del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) y demás obligaciones tributarias.

c. Se eliminó la columna “TW” del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), versión aplicable en la República de Nicaragua, para el año 2022.

d. Quedó sin efecto cualquier solicitud de trato preferencial a mercancías originarias de Taiwán.

e. En los procesos de verificación a posterior de mercancías que aplicaron solicitud de trato preferencial con anterioridad al 09/12/2021, deberá constatarse el cumplimiento de las condiciones vigentes a la fecha de aceptación de las declaraciones del régimen de importación definitiva.

La presente modifica la CT 102 2021 para todos los efectos legales será publicada en la pagina oficial de la DGA con el siguiente URL.

https://www.dga.gob.ni/ 

Ct-011-2022