Atención a los Trámites

Atención a los Tramites

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Estimados Lectores,

En uso de las facultades conferidas en los artículos 6 y 15 de la Ley 339 «Ley Creadora de la DGA y de Reforma a la Ley Creadora de la DGI», y los artículos 5 y 639 del «RECAUCA», les informo el procedimiento para la atención de trámites de desconsolidación de mercancías, que se detallan a continuación:

1. Transporte Aéreo:
Empresas de entrega rápida:

En primer lugar concluido el descargue de la aeronave y la presentación de las mercancías ante la autoridad aduanera, el funcionario aduanero notificará al representante de la empresa Courier para que registre de inmediato el manifiesto de entrega rápida y las guías aéreas asociadas en un plazo no mayor a cuatro horas. El funcionario aduanero validará la información transmitida por la aerolínea en el módulo de Manifiesto de Carga, descargara el documento de transporte madre y anotará el número de registro del manifiesto de carga, así como la cantidad de bultos y documentos de transporte descargados. Las empresas de entrega rápida no presentarán solicitud para la autorización de los trámites de desconsolidación; el sistema informático aduanero controlará automáticamente que solo las agencias de entrega rápida y los digitadores registrados y activos en el módulo de gestión de usuarios realicen este trámite.

Agencias consolidadoras de carga:

Las mercancías consignadas a agencias de carga consolidada deberán presentar su solicitud de desconsolidación ante el Departamento de Almacén de la Aduana Central de Carga Aérea, acompañada de la documentación necesaria (Master y House airway bill). El Departamento de Almacén confirmará la información transmitida por la aerolínea y realizará la operación de desconsolidación. Si los bultos requieren desagregación, designará al inspector aduanero para que gestione el desagrupamiento según la cantidad de consignatarios indicados. Las solicitudes con inconsistencias o errores serán rechazadas y devueltas al agente de carga consolidada para su corrección. Cualquier incidencia detectada durante el desagrupamiento se reportará de inmediato al administrador de aduana, quien se encargará de realizar las anotaciones en el registro informático e iniciar los procedimientos administrativos correspondientes.

2. Transporte Marítimo:

Después de concluir el descargue del buque, el agente de carga consolidada deberá presentar su solicitud ante el Departamento de Almacén de la Administración de Aduana en Puerto Corinto o ante el Administrador de Aduana de otras administraciones portuarias, junto con la documentación requerida (Master y House Bill of lading). El funcionario correspondiente orientará el registro de oficio de la información y autorizará la operación de desconsolidación. Si la carga requiere desagregación, se designará un inspector aduanero para controlar el desagrupamiento según la cantidad de consignatarios indicados en los documentos de transporte. Las solicitudes con inconsistencias o errores serán rechazadas y devueltas para su corrección. Cualquier incidencia detectada será reportada de inmediato al administrador de aduana, quien garantizará las anotaciones respectivas e iniciará los procedimientos administrativos pertinentes.

3. Transporte Terrestre:
Puestos de Control de Frontera Terrestre:

Solo se admitirán solicitudes para desconsolidar carga de un único consignatario. El agente de carga consolidada debe presentar su solicitud ante el Departamento Técnico, acompañada de la documentación correspondiente. El Departamento Técnico confirmará que la información transmitida al sistema informático sea consistente con los datos referidos en los documentos acompañantes.

Las solicitudes con inconsistencias o errores serán rechazadas y devueltas para su corrección.

Depósitos Aduaneros:

Tras la recepción del medio de transporte, el agente de carga consolidada presentará su solicitud ante el Departamento de Control de Recinto, acompañada de la documentación necesaria. El funcionario de control de recinto confirmará que la información transmitida sea consistente y, en presencia de la agencia consolidadora de carga y el depositario, controlará el descargue y la exactitud de la información. Cualquier incidencia detectada durante el desagrupamiento se reportará de inmediato al administrador de aduana, quien iniciará los procedimientos administrativos correspondientes. Concluido el descargue, el almacenista o depositario completará la información del manifiesto de carga y elaborará el Reporte de Entrada y Salida de Almacén (RESA) en un plazo de 4 horas.

4. Zonas Francas:

Antes del arribo del medio de transporte, el agente de carga consolidada deberá presentar su solicitud ante el Delegado de Aduana, junto con la documentación necesaria. El funcionario designado confirmará que la información transmitida sea consistente y autorizará la operación de desconsolidación. Si la carga requiere desagregación, designará al inspector aduanero para que controle el desagrupamiento según la cantidad de consignatarios indicados. Cualquier incidencia detectada se reportará de inmediato al delegado de aduana, quien garantizará las anotaciones respectivas e iniciará los procedimientos administrativos correspondientes.

Las solicitudes con inconsistencias o errores serán rechazadas y devueltas para su corrección.

5. Disposiciones Finales:

Las solicitudes de desconsolidación de mercancías consolidadas para varios consignatarios en un puesto de control de frontera terrestre serán remitidas a un depósito aduanero para su desconsolidación en la Administración de Aduana en Managua. Las aerolíneas que no transmitan electrónicamente el manifiesto de carga no podrán aplicar el procedimiento de desconsolidación descrito. Solo se recibirán solicitudes presentadas por gestores habilitados por agencias consolidadoras de carga autorizadas e inscritas en el módulo de gestión de usuarios (MGU).

La lista de agencias autorizadas y gestores inscritos estará disponible en la página web de la DGA.

El consolidador, la empresa de entrega rápida o el courier serán responsables de justificar cualquier sobrante o faltante de mercancías cuando el transportista haya recibido los contenedores cerrados con dispositivos de seguridad.

La presente disposición deja sin efecto el último párrafo del numeral 3 establecido en la circular técnica número 089/2018;

El procedimiento para la desconsolidación de carga de la forma descrita en el Manual de Procedimientos del Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World será aplicable a partir del 04 de febrero del 2019. 

Para todos los efectos legales la siguiente CT está publicada en la pagina oficial de la DGA con el siguiente link:

CT-114-2018

Atención a los Trámites

Agencia Aduanera ACONIC.

Al comienzo

ACONIC

En primer lugar, en segundo lugar, otra podría ser.