Liquidación de Impuestos ISC y IVA

Liquidación de Impuestos ISC, IVA

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Estimados Lectores:

De conformidad a lo dispuesto en los artículos 130, numeral 3 y 171 numeral 3 de la Ley 822, «Ley de Concertación Tributaria» publicada en La Gaceta Diario Oficial Nº 241 del 17 de diciembre de 2012 y los artículos 90, numeral 2 y 121 del Decreto O 1-2013, «Reglamento de la Ley de Concertación Tributaria» publicado en la Gaceta Diario Oficial Nº 12 del 22 de enero del 2013 y en atención a carta con referencia DGI/MRR/06/467/2014, firmada por el DGI;

Compañero Martín Rivas Ruiz, se da a conocer el precio al detallista aplicable como base de cálculo del ISC e IV A, en su equivalencia en litros, en la importación de alcohol etílico para la fabricación de aguardiente, de conformidad a las disposiciones siguientes:

1. Base imponible para la liquidación del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).

Para la liquidación del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), el sistema informático aduanero efectuará el cálculo de la base imponible y aplicación del impuesto conforme lo indicado en la tabla siguiente:

 

Ejemplo:

Para la importación de 1,000 litros de alcohol etílico absoluto clasificado en la posición arancelaria 2207.10.10.00, el procedimiento de cálculo será el siguiente:

1) la cantidad de 1,000 litros de alcohol etílico absoluto se multiplicará por el precio de C$ 25.58 indicando en la columna tres (3), resultando una base imponible total de C$ 25,580.00 Córdobas.

2) La base resultante de C$ 25.580.00 Córdobas, se multiplicara por la tasa porcentual indicada en la columna cuatro (4), correspondiente al 42% del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)

2. Base imponible para la liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Para la liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el sistema informático aduanero efectuará el cálculo de la base imponible y aplicación del impuesto conforme lo indicado en la tabla siguiente:

Ejemplo

Para la importación de 1,000 litros de alcohol etílico absoluto clasificado en la posición arancelaria 2207.10.10.00, el procedimiento de cálculo será el siguiente:

1) La cantidad de 1,000 litro de alcohol etílico absoluto se multiplicará por el precio de C$ 25.58 indicado en la columna tres (3), resultando una base imponible total de C$ 25,580.00 Córdobas.

2) La base imponible resultante de C$ 25,580.00 Córdobas, deberá multiplicarse por la tasa porcentual indicada en la columna cuatro (4) correspondiente al 15% del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

La presente circular deroga la circular técnica número 068/2004;

Para todos los efectos legales será publicada en la página WEB de la DGA, en la dirección siguiente:

CT-146-2014

Agencia aduanera ACONIC

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