Declaración Anticipada en Corinto

Declaración Anticipada en Corinto

# DECLARACIÓN ANTICIPADA EN CORINTO #BLOGS ACONIC

En uso de las facultades conferidas por los artículos 6 y 15 de la Ley No. 339, “Ley Creadora de la Dirección General de Servicios Aduaneros y de reforma a la Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos”; artículo 7 del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio; artículos 80 y 130 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA); artículos 5, 330, 353 y 639 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA).

Se hace conocimiento de lo siguiente:

En línea con el Acuerdo de Facilitación de Comercio, colaboramos para agilizar procesos aduaneros en la frontera marítima mediante información anticipada, reduciendo tiempos de despacho.

Corinto moderniza su puerto para optimizar operaciones de comercio exterior. Los participantes deben proporcionar previamente información aduanera para facilitar el procesamiento en dicho puerto.

A partir del 1 de enero de 2024, es obligatorio presentar la declaración aduanera anticipada para el despacho de mercancías; sin ello, no se procesarán embarques.

Sin declaración anticipada de importación definitiva, las mercancías llegando a Corinto serán transitadas a depósitos aduaneros en Managua, según las disposiciones aduaneras.

El depósito aduanero de destino podrá ser elegido por el interesado, o en su defecto será determinado por el administrador de la aduana en el puerto de Corinto.

Productos cuarentenarios en espera de resultados de laboratorio del IPSA o retenidos por incumplimiento de requisitos fitosanitarios serán excepciones a las normativas aduaneras.

Productos bajo control del IPSA pueden ser declarados previamente en Corinto, mostrando copia del certificado fitosanitario cuarentenario al llegar el medio de transporte.

El declarante debe perfeccionar la declaración solicitando firma y sello cuarentenario en Corinto, como medida transitoria, hasta implementar la presentación electrónica del permiso fitosanitario.

El administrador en Corinto coordina con IPSA y CNRCST para inspecciones únicas de medios de transporte seleccionados por autoridades policiales, sanitarias o de control químico.

El administrador garantiza que los servidores públicos relevantes participen simultáneamente en la verificación física de mercancías embarcadas, evitando duplicidad de intervenciones en un solo acto.

Se establece el modelo ANC para el registro anticipado de declaraciones de mercancías, DUCA-D o DUCA-F. Esto facilita la elección del régimen aduanero y depósito en Corinto.

El modelo ANC permite a los importadores decidir previamente sobre el régimen aduanero y depósito en Puerto Corinto, agilizando la gestión de mercancías.

Para todos los efectos legales, la presente CT será publicada en la pagina WEB de la (DGA), en la dirección siguiente:

https://www.dga.gob.ni

Agencia aduanera Aconic