TLC Nicaragua y China

TLC Nicaragua y China

# TLC ENTRE NICARAGUA Y CHINA #BLOGS ACONIC

Conforme el Decreto AN. N° 8868, del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés, dictado por la Asamblea Nacional y publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial N° 209 del diecisiete de noviembre del dos mil veintitrés, mediante el cual se aprueba el “Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República de Nicaragua” (en adelante denominado el “Tratado”), suscrito a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil veintitrés.

se hace del conocimiento de ustedes las disposiciones generales siguientes:

Entrada en vigor del Tratado:

El Tratado entra en vigor 30 días después de la última notificación escrita de finalización de procedimientos internos entre las Partes, según el artículo 22.2.

El Tratado entre Nicaragua y China entra en vigencia el 1 de enero de 2024, según la notificación del Ministerio de Fomento Industria y Comercio recibida el 6 de diciembre de 2023.

Formalidades de la prueba de origen de las mercancías:

Según el Artículo 3.13 del Tratado, para obtener trato arancelario preferencial a mercancías de China en Nicaragua.

Se debe presentar el Certificado de Origen conforme al modelo especificado.

El Certificado de Origen debe ser emitido por organismos autorizados de la Parte exportadora.

Mediante solicitud escrita del exportador o su representante con documentos justificativos correspondientes.

El Certificado de Origen deberá: 
  • contener un número de certificado único;
  • cubrir una o más mercancías bajo un mismo envío;
  • indicar la base sobre la que se considera que las mercancías califican como originarias a efectos del Capítulo 3 del Tratado;
  • contener elementos de seguridad, tales como muestras de firmas o sellos que la Parte exportadora comunique a la Parte importadora; y
  • completarse en idioma inglés.

De conformidad con el párrafo 2 del articulo 3.3. del Tratado, el Certificado de Origen se expedirá antes o en el momento del embarque y tendrá validez de un año desde la fecha de su emisión en la Parte exportadora.

Se podrá expedir un Certificado de Origen retrospectivamente hasta 1 año después del embarque, con validez adicional de 1 año si no se emite en el momento por causas justificadas.

En caso de pérdida del Certificado de Origen, el exportador puede solicitar una copia certificada a los organismos autorizados.

La copia es válida durante el período original.

La autoridad aduanera no rechazará Certificados de Origen por facturas de países no Parte, siempre que se cumplan requisitos del Capítulo 3 del Tratado. El exportador puede indicarlo en el campo N° 10.

Ante errores en el Certificado de Origen por parte del importador, se permite presentar uno corregido dentro de un plazo establecido, manteniendo su validez original.

Los errores ortográficos y mecanográficos en un Certificado de Origen no serán causa de rechazo de este documento si estos errores no son tales que puedan crear dudas sobre la exactitud de las declaraciones hechas en este documento.

Aplicación del arancel preferencial:

El importador, mediante su representante legal, solicitará el trato arancelario preferencial según el Tratado, marcando la preferencia “CHINA” en el campo 36 de la declaración de mercancías.

El arancel preferencial será aplicado de forma automática en la declaración de mercancías al efectuar la liquidación en el Sistema Informático Aduanero (Sidunea World).

La lista de mercancías exentas está en el SAC de Nicaragua. El arancel preferencial, acorde al Tratado, se controla automáticamente en Sidunea World, el Sistema Informático Aduanero.

Las preferencias arancelarias negociadas en el Acuerdo de Cosecha Temprana están incluidas en el calendario de desgravación aprobado en el Tratado.

Disposiciones finales:

El Anexo III de la CT proporciona la transcripción literal de los apartados relevantes del Tratado para mejorar la comprensión de las disposiciones sobre procedimientos aduaneros.

  • Sección “B” del Capítulo 3 del Tratado referido a Procedimientos de Implementación.
  • Capítulo 4 del Tratado referido a “Procedimientos Aduaneros y Facilitación del Comercio”.

Se otorgan 45 días para presentar un nuevo certificado corregido después de notificar al declarante sobre información incorrecta en el certificado inicial.

Si no se presenta la prueba de origen dentro del plazo establecido, se realizará la liquidación y cobro de los tributos correspondientes a los derechos arancelarios de importación aplicables.

El modelo para la notificación del rechazo de la prueba de origen con información incorrecta, se establece en el Anexo II de la presente CT.

El artículo 3.12 del Tratado requiere, para obtener trato arancelario preferencial, presentar con el Certificado de Origen la documentación aduanera del tránsito o almacenamiento temporal en países no Parte.

Esta documentación debe comprobar el tránsito, transbordo o almacenamiento temporal, y ser presentada dentro del plazo de 180 días, según lo establecido en el artículo mencionado.

Conforme al artículo 3.13, un Certificado de Origen se aplica a una o más mercancías en un solo envío y no puede ser utilizado para múltiples envíos.

En el caso de descargas parciales en el Depósito Aduanero.

se debe verificar con factura y conocimiento de embarque que correspondan a un único envío según el Certificado de Origen.

Se confirma la validez de las disposiciones del Acuerdo de Cosecha Temprana entre China y Nicaragua, junto con las reglas generales de la CT 52-2023.

Para mercancías originarias no incluidas en dicho acuerdo, el importador solo podrá solicitar trato arancelario preferencial utilizando el Certificado de Origen del Tratado.

La solicitud de trato arancelario preferencial para mercancías originarias en el Acuerdo de Cosecha Temprana puede hacerse con el Certificado de Origen especificado en la CT 52-2023.

Para todos los efectos legales la presente CT será publicada en la pagina web de la DGA con la siguiente URL.

https://www.dga.gob.ni

Agencia aduanera Aconic