Reglas Aplicables TLC Entre C.A. y Panamá

Reglas Aplicables TLC Entre C.A. y Panamá

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Estimados Lectores.

En uso de las facultades conferidas por los artículos 6 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), 5 y 639 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), con base en lo establecido en carta con referencia MIFIC-GCE­JBC-391-10-2013-PCO, firmada por el Licenciado Jesús Bermúdez, Director General de Comercio Exterior del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) y dando cumplimiento a los compromisos asumidos por Nicaragua en la suscripción del Acuerdo Nº 01-2012 (COMIECO­LXIII) y su Anexo I denominado “Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica Centroamericana”, a través de la presente se establecen las reglas generales para la aplicación de las preferencias arancelarias derivadas de la incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica Centroamericana:

1- Para otorgar el beneficio del libre comercio (0% de DAI) a las mercancías originarias de la República de Panamá.

El declarante deberá presentar el original del Formulario Aduanero Único Centroamericano (F AUCA) sellado por la autoridad aduanera de la República de Panamá.

Adjunto a la declaración de importación, la que deberá registrarse en el Sistema Informático Aduanero aplicando la preferencia “F AUCA” en el campo 36.

Este procedimiento no podrá aplicarse a las mercancías indicadas en los Anexos 1 y 2 de la presente circular técnica.

2- Para otorgar el tratamiento arancelario preferencial a las mercancías indicadas en Anexo 1 de la presente circular.

Que aún no han alcanzado el libre comercio por encontrarse en proceso de desgravación arancelaria en el marco del Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Centroamérica y Panamá.

El declarante deberá presentar junto a la declaración de importación, el original del Certificado de Origen y de ser el caso, de la Declaración de Origen correspondiente.

En estos casos, la declaración de importación se registrará en el Sistema Informático Aduanero aplicando la preferencia “PANAMA” en el campo 36.

Una vez que de conformidad con el calendario de desgravación establecido en el marco del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá.

Las mercancías detalladas en el Anexo 1 alcancen el libre comercio (0% de DAI), podrá procederse tal como se establece en el numeral 1 anterior.

3- Conforme las listas establecidas en el marco del TLC entre Centroamérica y Panamá.

Las mercancías detalladas en el Anexo 2 de la presente circular no gozarán de libre comercio, ni de tratamiento arancelario preferencial.

Por lo que en la declaración aduanera con que se tramite su despacho aduanero de importación no deberá incorporarse preferencia arancelaria alguna en el campo “36”.

Ni adjuntarse original ni copia de FAUCA, Certificado de Origen, ni Declaración de Origen.

Para todos los efectos legales esta circular técnica esta publicada en la web de la DGA con el siguiente URL:

CT/101/2013