Prohibición a la IMP de Bromuro y Metilo

Prohibición a la IMP de Bromuro y Metilo

# Prohibición a la Imp de Bromuro y Metilo #Blogs Aconic

Estimados Lectores:

En uso de las facultades conferidas por los artículos 6 del CAUCA, 5 y 639 del RECAUCA y en atención al Acuerdo Ministerial MAGFOR 008-2012, firmado por el Compañero Ariel Bucardo Rocha, Ministro Agropecuario y Forestal, emitido el día 11 de julio del año 2012 y publicado en la Gaceta N º 178 del 19 de septiembre del mismo año, hago del conocimiento de ustedes lo siguiente:

1- Se prohíbe a toda persona natural o jurídica la importación, registro y comercialización de Bromuro de Metilo, para actividades agrícolas (protección de cultivos, tratamiento de suelo).

Con el fin de reducir las emisiones de partículas de sustancias que agotan la capa de ozono.

2- Queda vigente el registro e importación de Bromuro de Metilo solamente para uso exclusivo en actividades fitosanitarias de cuarentena y pre- embarque desarrollado por la autoridad competente (OIRSA).

3- Los Administradores de Aduana deberán garantizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente circular técnica.

Verificando que el ingreso a territorio nacional de Bromuro de Metilo venga consignado exclusivamente a nombre de OIRSA.

4- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Acuerdo Ministerial MAGFOR 008-2012, serán sancionadas de acuerdo con la Ley 274 «Ley Básica para la Regulación y Control de Plaguicidas, Sustancias Toxicas, Peligrosas y Otras Similares y su Reglamento y de forma supletoria con la Ley 209. «Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo; sin perjuicio de la aplicación por la autoridad competente de la Ley 641, Código Penal Nicaragüense.

5- Para mejor ilustración se anexa transcripción literal del Acuerdo Ministerial MAGFOR 008-2012.

La siguiente CT esta publicada en la pagina web de la DGA con el siguiente Link:

CT/009/2014