Aranceles Preferenciales SAC 2024

Aranceles Preferenciales SAC 2024

Aranceles Preferenciales SAC 2024 #Blogs Aconic

Sistema Arancelario Centroamericano

Aplicable en Nicaragua

Este documento tiene como finalidad facilitar a los operadores económicos en general el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ofrecer a los Auxiliares de la Función Pública de la República de Nicaragua una herramienta que les permita realizar sus funciones enmarcadas en la normativa tributaria vigente, coadyuvando de esta manera en la efectiva recaudación de los tributos.

La Administración Aduanera, como ente responsable de aplicar, fiscalizar, supervisar, revisar y controlar eficientemente y eficazmente la ejecución del cobro de los tributos, garantiza que ha cotejado debidamente la información aquí plasmada con la que posee el Sistema Informático de la Administración Aduanera.

Este documento contiene la Nomenclatura (código y descripción) y los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), de bienes o mercancías, tomando en consideración las modificaciones que se han realizado al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) y a los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI).

1- Los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI)

Se regirán de conformidad con el “Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano”, y sus Protocolos, las disposiciones derivadas de los tratados, convenios y acuerdos comerciales internacionales y de integración regional, así como por lo establecido en el marco de la Organización Mundial de Comercio (OMC).

2- Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 150 y 151 de la Ley No. 822, Ley de Concertación Tributaria, reformados por el artículo primero de la Ley No. 987, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley de Concertación Tributaria, el ISC es un impuesto indirecto que grava el consumo selectivo de mercancías, identificadas y clasificadas arancelariamente en los Anexos I y II de la LCT, conforme las alícuotas establecidas en dichos anexos y reflejadas en la columna ISC de este Sistema Arancelario Centroamericano aplicable en Nicaragua.

En el caso de las bebidas alcohólicas, vinos y cervezas, el ISC estará conformado por una alícuota ad valorem indicada en la columna ISC de este Sistema Arancelario Centroamericano aplicable en Nicaragua, y una cuota específica de sesenta córdobas (C$ 60.00) por cada litro de alcohol, de conformidad con el Acuerdo Ministerial Nº 017-2022 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

3- Impuesto Específico al Consumo de Cigarrillos y otros productos de Tabaco (IECT)

Este impuesto se aplica conforme lo dispuesto en los artículos 187 de la Ley de Concertación Tributaria, reformado por el artículo primero de la Ley No. 987, aplicado a los cigarrillos, cigarros (puros), cigarritos (puritos) y a la picadura de tabaco utilizada para elaboración de cigarrillos.

De conformidad con el artículo 188 de la Ley de Concertación Tributaria, reformado por el artículo primero de la Ley No. 987, la base imponible de este tributo será el millar (1,000.00 unidades) en el caso de los cigarrillos y el peso en kilogramos para cigarros (puros), cigarritos (puritos) y la picadura de tabaco para hacer cigarrillos.

La tasa de este impuesto se refleja conforme los incisos arancelarios afectos a este en la columna ISC de este arancel de importación, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley de Concertación Tributaria, reformado por el artículo primero de la Ley No. 987 (Para los incisos arancelarios 2402.10.00.00.00, 2402.20.00.00.00, 2402.90.00.00.00 y 2403.10.00.00.00).

4- Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Conforme lo dispuesto en los artículos 107, 108 y 109 de la Ley de Concertación Tributaria, el IVA es un impuesto indirecto que grava con una alícuota del quince por ciento (15%) el consumo general de mercancías importadas o internadas, mediante la técnica del valor agregado, con las excepciones aplicables a los bienes exentos objetivamente de dicho tributo, de conformidad con el artículo 127 de la Ley No. 822, lo que se encuentra debidamente reflejado en la columna IVA de este Sistema Arancelario Centroamericano aplicable en Nicaragua.

ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACIÓN APLICABLE EN NICARAGUA NOTAS GENERALES

A- El Arancel Centroamericano de Importación aplicable en Nicaragua está constituido por el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) y los correspondientes Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) y tributos internos.

B- El código numérico del SAC está representado por doce dígitos que identifican: los dos primeros, al capítulo; los dos siguientes, a la partida; el tercer par, a la subpartida; y los seis últimos, a los incisos arancelarios.

La identificación de las mercancías se hará siempre con los doce dígitos de dicho código numérico.

C- REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DEL SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO (SAC)

La clasificación de mercancías en la Nomenclatura del “Sistema Arancelario Centroamericano” se regirá por los principios siguientes:

1- Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes:
2- a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.

b) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3.

3- Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por la aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:

a) la partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa;

b) los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para las ventas al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que le confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;

c) cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.

4- Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores se clasifican en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.
5- Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación se les aplicarán las Reglas siguientes:

a) Clasifica los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que están destinados, con dichos artículos cuando sean del tipo de los normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta Regla no aplica en la clasificación de los continentes que confieran al conjunto su carácter esencial;

b) salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los envases que contengan mercancías se clasifican con ellas cuando sean del tipo de los normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.

6- La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida. Así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulos, salvo disposición en contrario.

d) El alcance, condiciones, limitaciones, o exclusiones de una partida, deberán considerarse implícitos en las subpartidas en que dicha partida se subdivide.

Aplica el mismo criterio a los incisos arancelarios en relación con la subpartida a la que pertenecen.

El resto del SAC 2024 y todas las partidas arancelarias se encuentran contenidas en el siguiente PDF

SAC 2024