# Autorización de Regímenes Aduaneros #BlogsAconic
Estimados Lectores:
Conforme el artículo 130 del CAUCA, artículos 5, 639 de su RECAUCA y numeral 4 del artículo 6 de la Ley No. 691, «Ley de Simplificación de Trámites y Servicios de la Administración Pública», hacemos de su conocimiento lo siguiente:
1. Se establece vigencia de treinta (30). días calendarios, para las autorizaciones de regímenes aduaneros otorgadas por la División de Técnica Aduanera.
El plazo deberá contabilizarse a partir del día siguiente de emitida la autorización respectiva.
2. Transcurrido el plazo establecido en el numeral anterior sin que la autorización se hubiere vinculado a una declaración de mercancías, se determinará con estado «Vencido», por consiguiente, deberá tramitarse una nueva solicitud de autorización, indicándose en la nueva solicitud la referencia de la autorización expirada.
3. La presente disposición será aplicable a las autorizaciones tramitadas a través de la (VESA), relacionadas con:
a) Autorizaciones de importación temporal con reexportación en el mismo estado.
b) Autorizaciones de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo,
c) Autorizaciones de exportación temporal con reimportación en el mismo estado,
d) Autorización de reimportación de mercancías exportadas definitivamente,
e) Autorización de reingreso a .zona franca de mercancías exportadas definitivamente.
4. Los trámites relacionados con autorizaciones de reexportación y cambios de regímenes aduaneros, tendrán una vigencia de treinta (30) días calendarios, si el plazo indicado en la autorización para la destinación de las mercancías bajo un régimen temporal lo excede, caso contrario, el funcionario aduanero competente de la División de Técnica Aduanera indicará la fecha límite para la cancelación del régimen aduanero.
5. Disposiciones Finales:
a) La entrada en vigencia de la • presente circular técnica será a partir del 01 de abril del 2022.
b. Las autorizaciones emitidas previo a la entrada en vigencia de la presente circular técnica que aún se encuentren dentro del plazo de validez establecido en el numeral 1 de la presente circular técnica podrán ser aplicadas al despacho aduanero de mercancías.
c. Las autorizaciones emitidas previo a la entrada en vigencia de la presente circular técnica que hubieren superado el plazo de validez establecido en el numeral 1 de la presente circular técnica serán rechazadas por las Administraciones de aduana y Delegaciones de aduana en Zona Franca y no deberán ser aplicadas al despacho aduanero de mercancías.
La presente disposición modifica parcialmente la circular técnica 50/2020 y para todos los efectos legales será publicada en página Web DGA en la dirección electrónica siguiente: CT/050/2020
Esta Circular esta publicada en el Siguiente link de la DGA:
Agencia Aduanera Aconic
Autorización de Regímenes Aduaneros